REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 3 de noviembre de 2015
205° y 156°

Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Decisión N° 251-15
Asunto Nº CA-1995-15VCM

En fecha 15 de septiembre de 2015, el ciudadano Josmer Useche y la ciudadana Elba Valera Martínez, Fiscal Auxiliar Sexagésimo Cuarto (64) a Nivel Nacional y Fiscala Auxiliar Centésima Cuadragésima Quinta (145) ambos con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y de Juicio en Defensa para la Mujer y en colaboración con la Fiscalia Centésima Sexagésima Primera (161) del Área Metropolitana de Caracas, presentaron escrito de apelación en contra la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2015 por el Juzgado Quinto (05) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Cesar Jara Soteldo, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.763, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Karina Santodomingo de Jara, titular de la cédula de identidad Nº V-18.899.050, y en este sentido la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia la legitimación activa del y de la apelante, en los términos del articulo 424 eiusdem; su interposición según el computo efectuado por la ciudadana Maria Eugenia Lugo Álamo, secretaria del Juzgado anexo al folio 106, se corresponde con lo establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se refiere a una decisión recurrible de conformidad con el artículo 307 del citado Decreto, razón por la cual el recurso de apelación no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c., del artículo 428 del Decreto en cuestión, y por consecuencia, resulta admisible. Y así se declara



Cabe resaltar que según el mencionado computo la defensa del ciudadano Cesar Jara Soteldo, titular de la cedula de identidad Nº V-3.869.763, no dio contestación al recurso de apelación, advirtiendo que la decisión al publicarse dentro del lapso no requirió notificación alguna.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Josmer Useche y la ciudadana Elba Valera Martínez, Fiscal Auxiliar Sexagésimo Cuarto (64) del Ministerio Público a Nivel Nacional, en colaboración con la Fiscalia Centésima Sexagésima Primera (161) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y de Juicio en Defensa para la Mujer y fiscala Auxiliar Centésima Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalia Centésima Sexagésima Primera (161) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en Fase Intermedia y de Juicio en Defensa para la Mujer, en contra la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2015 por el Juzgado Quinto (05) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Cesar Jara Soteldo, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.763, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Karina Santodomingo de Jara, titular de la cédula de identidad Nº V-18.899.050. Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


ROMY MENDEZ RUIZ
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,

GABRIELA CAROLINA RATTIA LAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

GABRIELA CAROLINA RATTIA LAREZ


JBU/OC/RMR/gcrl/avmm.
Asunto N° CA-1995-15VCM