REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de noviembre de 2015
205° y 156°
Jueza Ponenta: Otilia D Caufman
Asunto Nº CA-2017-15VCM
Decisión Nº 253-15

Mediante acta de fecha 27 de enero de 2015, la ciudadana Giovanna Lander Salazar titular de la cédula de identidad Nº V-13.608.161, Jueza Suplenta encargada del Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, se inhibió del conocimiento del Asunto Nº AP01-S-2011-018295, relacionado con la causa seguida contra el ciudadano Porfirio Beltre Alcántara, titular de la cédula de identidad Nº V-24.758.689, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
La jueza inhibida argumentó como causal de la inhibición, que representó al referido ciudadano en el acto de imputación realizado en el despacho fiscal y en la audiencia preliminar, y así lo evidencia esta Superior Instancia a los folios 4 al 11 del cuaderno especial.
Efectivamente la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. “Pacto San José de Costa Rica” en su artículo 8 consagra que:
“Toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial…”
Y en este orden, los artículos 89 numeral 7 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de manera expresa disponen:
Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusados por las causales siguientes:
(…) Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza (Resaltado de la Sala)
(…)
Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse…”
En este orden, se constata al folio 16 del cuaderno de inhibición, Nota Secretarial, de fecha 3 de noviembre de 2015, suscrita por la ciudadana Gabriela Rattia Larez, en su condición de Secretaria adscrita al Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…dejo constancia que en esta misma fecha me comunique con el ciudadano Alcides Segundo Correa Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.497, secretario del Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial, a través del numero de teléfono 0212-508-18-28, a fin de que informara a esta Alzada si la ciudadana Giovanna Lander Salazar, cumple funciones como Jueza de ese despacho judicial, informando el mismo que la referida ciudadana no se encuentra designada como Jueza en ese Juzgado estando en ejercicio la ciudadana Mercedes Natera Noel …”

Al respecto, si bien la inhibición planteada por la ciudadana Giovanna Lander Salazar, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, constituye la exclusión motu propio de la juzgadora; en otros términos, la renuncia de oficio en cumplimiento de un deber legal a seguir interviniendo en el proceso por concurrir motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de una apariencia de parcialidad, esta Alzada al tener conocimiento del contenido de la Nota Secretarial parcialmente transcrita, considera que habiendo cambiado la identidad física de la jurisdicente de instancia, la causal de inhibición planteada ha cesado, resultando inoficioso la admisión a tramite de dicha inhibición, al desaparecer la presunción de parcialidad ante la ausencia de quien pudiera verse incursa en la misma; y en este sentido lo ajustado en derecho es declararlo intramitable. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley:
Único: Declara intramitable la inhibición presentada por la ciudadana Giovanna Lander Salazar titular de la cédula de identidad Nº V-13.608.161, como Jueza Suplenta encargada del Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en el Asunto Nº AP01-S-2011-018295, relacionado con la causa seguida contra el ciudadano Porfirio Beltre Alcántara, titular de la cédula de identidad Nº V-24.758.689, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial y déjese copia.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE

ROMY MENDEZ RUIZ
OTILIA D CAUFMAN
PONENTA
LA SECRETARIA,

GABRIELA CAROLINA RATTIA LAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

GABRIELA CAROLINA RATTIA LAREZ


JBU/RMR/ODC/gcrl/avmm.
Asunto N°. CA-2017-15VCM