REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Noviembre de 2015
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-004419
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

HECTOR MARIA RODRIGUEZ GARCIA, cedula de identidad Nº V.-6.812.583, de Nacionalidad Venezolano, natural de caracas, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 12-09-1961, profesión u oficio: Chofer, hijo de: Paula Garcia (V) y Arcadio Rodríguez (F), residenciado en: Calle principal de barrio unión, vuelta Guanare, casa Nº 78-07, teléfono: 0412-234-3237 // 0212-271-0937,
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 01 de junio 2015 en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente D.J.R.G (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Llanito, quien manifestó: “…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer sábado 30-05-2015 a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente el ciudadano HECTOR MARIA RODRÍGUEZ GARCIA de 53 años aproximadamente, me agredió verbal y físicamente con las manos en varias partes del cuerpo, todo esto motivado porque cuando consume bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas o estupefacientes, la quiere agarrar con el que esta en la casa y como siempre estoy en la casa la agarra conmigo y empieza a decirme palabras obscenas.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano HECTOR MARIA RODRIGUEZ GARCIA, cedula de identidad Nº V.-6.812.583, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se menciona la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
Declaración de los expertos
1º- Testimonio en calidad de experto del ciudadano GABRIEL CAMEJO, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, licita, pertinente y necesaria por cuanto fue el experto que realizo el reconocimiento medico legal de fecha 01-06-2015 practicado a la adolescente victima, declaración que hará previa exhibición del reconocimiento medico legal de fecha 01-06-2015. Declaración de los testigos
2º Testimonio de la Adolescente D.J.R.G (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 años de edad, en su calidad de victima y testigo, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Declaración de los funcionarios actuantes
3º Testimonio de los funcionarios Inspector JOSE RODRIGUEZ y detectives LUIS ACOSTA, FREDDY MARTINEZ Y SHULEXY LAYA, Adscritos a la Sub delegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que se trata de los funcionarios actuantes que en fecha 31-05-2015 realizaron diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, igualmente practicaron la aprehensión al hoy imputado, declaración que harán previa exhibición de las ACTAS POLICIALES DE INVESTIGACION de fecha 31-05-2015.
4º Testimonio de los funcionarios Inspector JOSE RODRIGUEZ y detectives LUIS ACOSTA, FREDDY MARTINEZ Y SHULEXY LAYA, Adscritos a la Sub delegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que se trata de los funcionarios actuantes que en fecha 31-05-2015 realizaron INSPECCION TECNICA en el lugar de los hechos, declaración que harán previa exhibición de las ACTAS DE INSPECCION TECNICA, signada con el nº 2041 de fecha 31-05-2015..
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: victima D.J.R.G (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se encuentra presente en la audiencia en compañía de su madre la ciudadana DULCE GARCIA, residenciada en: Calle principal de barrio unión, vuelta Guanare, casa Nº 78-07 quien manifestó: “No deseo declarar”.
El imputado HECTOR MARIA RODRIGUEZ GARCIA, cedula de identidad Nº V.-6.812.583 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: HECTOR MARIA RODRIGUEZ GARCIA, cedula de identidad Nº V.-6.812.583, de Nacionalidad Venezolano, natural de caracas, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 12-09-1961, profesión u oficio: Chofer, hijo de: Paula Garcia (V) y Arcadio Rodríguez (F), residenciado en: Calle principal de barrio unión, vuelta Guanare, casa Nº 78-07, teléfono: 0412-234-3237 // 0212-271-0937.
La Defensa Pública Nº 5 ABG. JESUS NOGUERA quien expone: “Esta defensa se opone al escrito acusatorio, nos oponemos también a las medidas solicitadas por el ministerio publico vista que las medidas de protección existentes ya son suficientes y en virtud de que el imputado desea acogerse a una Suspensión Condicional del proceso solicito que el tiempo que estime el tribunal sea impuesto, solicitamos se imponga a mi representando de los medios alternativos a la prosecución del proceso y copias del acta.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima novena (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: HECTOR MARIA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.812.583, por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la Fiscalía Centésima Sexagésima (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ratificó e indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye el ciudadano HECTOR MARIA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.812.583, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano HECTOR MARIA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.812.583, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba Presentando las siguientes pruebas. Declaración de los expertos 1º- Testimonio en calidad de experto del ciudadano GABRIEL CAMEJO, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, licita, pertinente y necesaria por cuanto fue el experto que realizo el reconocimiento medico legal de fecha 01-06-2015 practicado a la adolescente victima, declaración que hará previa exhibición del reconocimiento medico legal de fecha 01-06-2015. Declaración de los testigos 2º Testimonio de la Adolescente D.J.R.G (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 años de edad, en su calidad de victima y testigo, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Declaración de los funcionarios actuantes 3º Testimonio de los funcionarios Inspector JOSE RODRIGUEZ y detectives LUIS ACOSTA, FREDDY MARTINEZ Y SHULEXY LAYA, Adscritos a la Sub delegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que se trata de los funcionarios actuantes que en fecha 31-05-2015 realizaron diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, igualmente practicaron la aprehensión al hoy imputado, declaración que harán previa exhibición de las ACTAS POLICIALES DE INVESTIGACION de fecha 31-05-2015. 4º Testimonio de los funcionarios Inspector JOSE RODRIGUEZ y detectives LUIS ACOSTA, FREDDY MARTINEZ Y SHULEXY LAYA, Adscritos a la Sub delegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que se trata de los funcionarios actuantes que en fecha 31-05-2015 realizaron INSPECCION TECNICA en el lugar de los hechos, declaración que harán previa exhibición de las ACTAS DE INSPECCION TECNICA, signada con el nº 2041 de fecha 31-05-2015.. TERCERO: Se procede inmediatamente a imponer al acusado HECTOR MARIA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.812.583, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado HECTOR MARIA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.812.583, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”. CUARTO: Dado que el acusado HECTOR MARIA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.812.583, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la victima D.J.R.G (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines que manifieste si se opone o no a la solicitud, “No me opongo, es todo”, se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Es todo. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado HECTOR MARIA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.812.583, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano HECTOR MARIA RODRIGUEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha 10-11-2015, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 10-05-2016, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género y realice labor social mensualmente por ante la Junta Comunal de Barrio Unión de Petare donde reside de lo cual deberá consignar la constancia emitida por dicha Junta con sello húmedo y firma. SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes, igualmente observa este tribunal que el Ministerio Público ha solicitado en esta Audiencia se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es de hacer saber al Ministerio Público que en la Audiencia de presentación de imputado el tribunal en ningún momento aplico dicha medida al ciudadano ya acusado, mal podría en este momento mantener una medida de coerción personal como la aquí solicitada sin haberla acordado anteriormente, aunado a ello el ciudadano ha estado a derecho y no se ha apartado del proceso por lo tanto declara sin lugar el planteamiento y solicitud realizada por la vindicta publica. OCTAVO: Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para fecha para el día MARTES 10-05-2016, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:40 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana D.J.R.G (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (109) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el acusado HECTOR MARIA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.812.583, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la victima D.J.R.G (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines que manifieste si se opone o no a la solicitud, “No me opongo, es todo”, se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Es todo. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado HECTOR MARIA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.812.583, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano HECTOR MARIA RODRIGUEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha 10-11-2015, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 10-05-2016, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género y realice labor social mensualmente por ante la Junta Comunal de Barrio Unión de Petare donde reside de lo cual deberá consignar la constancia emitida por dicha Junta con sello húmedo y firma. SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes, igualmente observa este tribunal que el Ministerio Público ha solicitado en esta Audiencia se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es de hacer saber al Ministerio Público que en la Audiencia de presentación de imputado el tribunal en ningún momento aplico dicha medida al ciudadano ya acusado, mal podría en este momento mantener una medida de coerción personal como la aquí solicitada sin haberla acordado anteriormente, aunado a ello el ciudadano ha estado a derecho y no se ha apartado del proceso por lo tanto declara sin lugar el planteamiento y solicitud realizada por la vindicta publica. OCTAVO: Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para fecha para el día MARTES 10-05-2016, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:40 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA.

ETEL POLO GARCIA

SECRETARIA;

ABG. KATHERINA O. PIÑA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIA;

ABG. KATHERINA O. PEÑA