REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-010659
ASUNTO: AP01-S-2013-010659

RESOLUCIÓN

JUEZ (E): JOSE GREGORIO LINARES
FISCAL: ABG. KARLA FRANCO (161º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
VÍCTIMA: J.D.R.R (Se omite identidad)
IMPUTADO: PEDRO RAFAEL ALMAO LINARES
DEFENSA PÚBLICA Nº 14: ABG. JUAN CAMINERO
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA O.

Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: En cuanto al escrito de excepciones presentado en esta misma fecha por la Defensa Publica nº 14 mediante oficio Nº 0159-2015 este tribunal decreta SIN LUGAR las mismas, por cuanto las mismas son extemporáneas según lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la solicitud de nulidad en cuanto a la reapertura del Archivo Fiscal presentada por el Defensor Publico Nº 14, este tribunal luego de haber revisado las presentes actuaciones, evidencia que cursan en folio 39 examen medico legal suscrito por el Dr. Freddy López, Dictamen Pericial Nº 129-9294-13 de fecha 18-06-2015, el cual fue realizado en fecha 06-08-2013 lo cual evidencia un nuevo elemento de convicción para la reapertura y posterior acusación presentada por el representante del Ministerio Público, razón esta por la cual este tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad realizada por la Defensa Publica. Y en consecuencia decreta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: PEDRO RAFAEL ALMAO LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.161.612, por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la Fiscalía Centésima Sexagésima (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ratificó e indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye el ciudadano PEDRO RAFAEL ALMAO LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.161.612, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano PEDRO RAFAEL ALMAO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.161.612, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba Declaración de los expertos 1º- Testimonio en calidad de experto del ciudadano Dr. FREDDY LOPEZ, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, licita, pertinente y necesaria por cuanto fue el experto que practico el reconocimiento medico legal a la victima J.D.R.R (Se omite identidad), declaración que hará previa exhibición y lectura del Dictamen Pericial Nº 129-9294-13 de fecha 18-06-2015. Declaración de Testigos 2º Testimonio de la Ciudadana MARIA MARITZA RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.523.457, siendo útil, necesario y pertinente, por cuanto funge como testigo presencial en el caso de marras y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos denunciados. 3º Testimonio de la Ciudadana DOUGLAYMAR FABIANA BARRIOS, en su calidad de testigo. 4º Dictamen Pericial Nº 129-9294-13 de fecha 18-06-2015, el cual riela al expediente, suscrito por el Dr Freddy Lopez, ut supra identificado. TERCERO: Se procede inmediatamente a imponer al acusado PEDRO RAFAEL ALMAO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.161.612, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado PEDRO RAFAEL ALMAO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.161.612, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “No admito los hechos, me voy a juicio, es todo”. CUARTO Dado que el acusado PEDRO RAFAEL ALMAO LINARES, cedula de identidad Nº V-15.161.612, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, cual contendrá los requisitos del artículo 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o jueza de juicio en materia de violencia contra la mujer que habrá de conocer la presente causa, SEXTO: Se procederá a dictar la respectiva decisión por auto separado. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, y sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima. OCTAVO: Se fundamentara el presente fallo de manera separada, se ordena copias del acta a las partes. NOVENO: Con la lectura y firma del acta, quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 04:40 horas de la tarde. Es todo término, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

JOSE GREGORIO LINARES

SECRETARIA,

ABG. KATHARINA PIÑA O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

ABG. KATHARINA PIÑA O.