REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº AP01-S-2015-003857

Visto como ha transcurrido con holgura el lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que la representación Fiscal 109º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas emitiera acto conclusivo alguno, razón por la cual opera el procedimiento de prorroga extraordinaria por omisión fiscal a que se contrae el artículo 106 de la antes referida ley especial; en consecuencia se acuerda exhortar a la supra mencionada representación fiscal que conoce de la presente asunto así como al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; ello a los fines para que presente el respectivo acto conclusivo a que haya lugar dentro de los diez días continuos contados a partir de la notificación, sin que se hubiese dictado el acto conclusivo. Líbrese lo correspondiente. Cúmplase.-

EL JUEZ

JOSE GREGORIO LINARES

LA SECRETARIA

KATHARINA PIÑA O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

KATHARINA PIÑA O.