REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Noviembre de 2015
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-003922
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
NELSON ENRIQUE BUENAVER ALEXANDER, cedula de identidad Nº V.-24.656.190, de Nacionalidad Venezolano, natural de caracas, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 04-10-1991, profesión u oficio: Trabajo en EFE, hijo de: Maria Alexander (V) y Enrique Buenaver (V), residenciado en: Av panteón, san narciso a caridad, casa Nº 14, parroquia san José, teléfono: 0212-438-2325.
RECORRIDO DE LA CAUSA
La presente causa comienza en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: J.D.M.F (SE OMITE IDENTIDAD), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.029.578, quien manifestó: “En el día de hoy 15-05-2015 siendo aproximadamente las 6:20 de la mañana, encontrándome en mi casa, específicamente en mi cuarto, cuando Nelson se molesto y empezó a discutir conmigo diciéndome que estaba obstinado de mi, que esta cansado de cuidar a la niña, ya que el la cuida, porque el no esta trabajando, y la que trabajo soy yo, en eso me dijo llévate a la niña para tu trabajo, ve como resultes, en eso le conteste perfecto yo resuelvo con la niña, el comenzó a decirme puta, perra maldita, que tengo un marido en la calle y me lanzo una corneta en el ojo izquierdo con unos cachos de santería y me rompió en el ojo derecho, además de golpearme en mis brazos, en esa oportunidad no denuncie porque tenia miedo pero el día de hoy me decidí porque no quiero que me siga molestando. Es todo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano NELSON ENRIQUE BUENAVER ALEXANDER por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES:
1º- Testimonio en calidad de experto del ciudadano Dr. MARIO LAYA, Medico Forense adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, licita, pertinente y necesaria por cuanto fue el experto que suscribió Dictamen Pericial de reconocimiento medico legal Exp Nº 129-3740-15 de fecha 03-06-2015, correspondiente a la ciudadana J.D.M.F (SE OMITE IDENTIDAD), declaración que hará previa exhibición y lectura del realizo el reconocimiento medico legal de fecha 01-06-2015 practicado a la adolescente victima, declaración que hará previa exhibición del reconocimiento medico legal Exp Nº 129-3740-15 de fecha 03-06-2015.
2º Testimonio de la Lcda. FRANCIS MATORA, adscrita al equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, según oficio nº 1405-15 de fecha 13-08-2015 siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que fue quien realizo informe educativo a la victima, declaración que hará previa exhibición y lectura del INFORME EDUCATIVO según oficio nº 1405-15 de fecha 13-08-2015.
3º Testimonio de la Ciudadana J.D.M.F (SE OMITE IDENTIDAD), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.029.578, en su calidad de victima y testigo, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
4º Testimonio de la Ciudadana ARACELYS VILLA, en su calidad de testigo, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que fue testigo del hecho de violencia ocurrido en fecha 15-05-2015.
5º Declaración de los funcionarios actuantes Testimonio de los funcionarios aprehensores OFICIAL ELI GARCIA, OFICIAL JOSE RODRÍGUEZ y OFICIAL CACERES YUSTHER, Adscritos al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA SERVICIO DE PATRULLAJE VEHICULAR CASCO CENTRAL
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
El imputado NELSON ENRIQUE BUENAVER ALEXANDER fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: NELSON ENRIQUE BUENAVER ALEXANDER, cedula de identidad Nº V.-24.656.190, de Nacionalidad Venezolano, natural de caracas, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 04-10-1991, profesión u oficio: Trabajo en EFE, hijo de: Maria Alexander (V) y Enrique Buenaver (V), residenciado en: Av panteón, san narciso a caridad, casa Nº 14, parroquia san José, teléfono: 0212-438-2325., quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “ “No deseo declarar. Es todo”.
Defensa Pública nº 5 ABG. JESUS NOGUERA quien expone: “Si este digno tribunal considera que el escrito cumple con los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en conversaciones sostenidas por el presunto agresor, el mismo se va a acoger a una Suspensión Condicional del proceso por el tiempo que estime necesario el tribunal copias del acta. Es todo”.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: NELSON ENRIQUE BUENAVER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.656.190, por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la Fiscalía Centésima Sexagésima (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ratificó e indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye el ciudadano NELSON ENRIQUE BUENAVER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.656.190, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano NELSON ENRIQUE BUENAVER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.656.190, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba Declaración de los expertos 1º- Testimonio en calidad de experto del ciudadano Dr. MARIO LAYA, Medico Forense adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, licita, pertinente y necesaria por cuanto fue el experto que suscribió Dictamen Pericial de reconocimiento medico legal Exp Nº 129-3740-15 de fecha 03-06-2015, correspondiente a la ciudadana J.D.M.F (SE OMITE IDENTIDAD), declaración que hará previa exhibición y lectura del realizo el reconocimiento medico legal de fecha 01-06-2015 practicado a la adolescente victima, declaración que hará previa exhibición del reconocimiento medico legal Exp Nº 129-3740-15 de fecha 03-06-2015. 2º Testimonio de la Lcda. FRANCIS MATORA, adscrita al equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, según oficio nº 1405-15 de fecha 13-08-2015 siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que fue quien realizo informe educativo a la victima, declaración que hará previa exhibición y lectura del INFORME EDUCATIVO según oficio nº 1405-15 de fecha 13-08-2015. 3º Testimonio de la Ciudadana J.D.M.F (SE OMITE IDENTIDAD), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.029.578, en su calidad de victima y testigo, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. 4º Testimonio de la Ciudadana ARACELYS VILLA, en su calidad de testigo, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que fue testigo del hecho de violencia ocurrido en fecha 15-05-2015. 5º Declaración de los funcionarios actuantes Testimonio de los funcionarios aprehensores OFICIAL ELI GARCIA, OFICIAL JOSE RODRÍGUEZ y OFICIAL CACERES YUSTHER, Adscritos al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA SERVICIO DE PATRULLAJE VEHICULAR CASCO CENTRAL, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que se trata de los funcionarios que suscribieron el ACTA DE APREHENSIÓN en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que resulto aprehendido el ciudadano NELSON BUENAVER. TERCERO: Se procede inmediatamente a imponer al acusado NELSON ENRIQUE BUENAVER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.656.190, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado NELSON ENRIQUE BUENAVER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.656.190, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”. CUARTO: Dado que el acusado NELSON ENRIQUE BUENAVER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.656.190, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la victima J.D.M.F (SE OMITE IDENTIDAD), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.029.578, a los fines que manifieste si se opone o no a la solicitud, “No me opongo, es todo”, se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Es todo. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado NELSON ENRIQUE BUENAVER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.656.190, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano NELSON ENRIQUE BUENAVER ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha 11-11-2015, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 11-05-2016, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género y realice labor social mensualmente por ante la Junta Comunal de la zona donde reside de lo cual deberá consignar la constancia emitida por dicha Oficina con sello húmedo y firma. SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes,. OCTAVO: Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para fecha para el día MIERCOLES 11-05-2016, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las (03:10 p.m.)
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
El ciudadano Juez le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el acusado NELSON ENRIQUE BUENAVER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.656.190, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la víctima J.D.M.F (SE OMITE IDENTIDAD), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.029.578, a los fines que manifieste si se opone o no a la solicitud, “No me opongo, es todo”, se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Es todo. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado NELSON ENRIQUE BUENAVER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.656.190, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano NELSON ENRIQUE BUENAVER ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha 11-11-2015, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 11-05-2016, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género y realice labor social mensualmente por ante la Junta Comunal de la zona donde reside de lo cual deberá consignar la constancia emitida por dicha Oficina con sello húmedo y firma. SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes, OCTAVO: Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para fecha para el día MIERCOLES 11-05-2016, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los once ( 11 ) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ.
ABG. JOSE GREGORIO LINARES
SECRETARIA
ABG. KATHARINA PIÑA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. KATHARINA PIÑA