REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Noviembre de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013-005253
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JEAN CARLOS LOBATO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.207.529 de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JEAN CARLOS LOBATO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.207.529, de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 04-04-1980, profesión u oficio: Comerciante en Maracay. Residenciado en: urbanización Rafael Urdaneta, sector 01, vereda 41, casa Nº 30, Cagua. Teléfono: 0412-342-08-45.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Se inicia la presente averiguación en fecha en fecha 19-04-2013, en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: Y.J.L.H (Se omite identidad), ante la Policía del Municipio Sucre, quien expuso: “me levanto la mano y en eso se metió mi hijo y le dice que no me vaya a pegar, el me empujo contra la cama y mi hija se metió…tiene en sus manos un cuchillo que yo tenia sobre mi cocina…”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana Y.J.L.H (Se omite identidad), ante la Policía del Municipio Sucre, quien expuso: “me levanto la mano y en eso se metió mi hijo y le dice que no me vaya a pegar, el me empujo contra la cama y mi hija se metió…tiene en sus manos un cuchillo que yo tenia sobre mi cocina…” por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 en concordancia con el articulo 68 numeral 5 y 42 segundo aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Del folio 179 AL 187 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano JEAN CARLOS LOBATO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.207.529 LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (6) MESES cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba,
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano JEAN CARLOS LOBATO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.207.529 le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 12 de febrero de 2015 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por SEIS (6) MESES no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión, así como el control de presentaciones llevados por este Tribunal.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JEAN CARLOS LOBATO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.207.529 Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano JEAN CARLOS LOBATO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.207.529 por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

ABG. MARIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIA

ABG. MARIA LUGO