REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 16 de noviembre de 2015
204º Y 156
RESOLUCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
ASUNTO: AP01-S-2015-008931
JUEZA: ETEL POLO GARCIA.
FISCAL: OMAIRA GARCIA.
(Fiscalía 135º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: Y.Y.Y.M (Se omite identidad)
IMPUTADO: NAFER MARTINEZ PACHECO.
DEFENSA PÚBLICA 15º: ABG. KATHERINE ESPINOZA.
SECRETARIA: JOSEMAR BRITO GARCIA.
Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal acredita el mismo ya que existen en la presente causa suficientes elementos de convicción ya que se encuentran dado lo establecido en el articulo 236 numeral 1º es un hecho punible que merece pena Privativa de libertad y no esta prescrito, como lo es el VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre, así mismo el numeral 2 fundados elementos de convicción que el imputado ha sido el autor o participe del hecho que se le imputa, ya que tenemos en las actas la denuncia de la ciudadana Y.Y.Y.M (Se omite identidad), titular de la Cédula de identidad Nº V-22.024.999 quien expuso ante la Sub delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…” Con la finalidad de denunciar al ciudadano NAFER MARTINEZ PACHECO, por cuanto el mismo ingresó a mi vivienda por una de las ventanas que se encontraban desprovistas de cerradura y aprovechando que yo me encontraba bajo los efectos del alcohol abuso sexualmente de mi persona a preguntas formuladas ¿diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? En mi residencia ubicada en el Kilómetro 11 El Junquito… a las 01:50 de la madrugada aproximadamente del día hoy domingo 15/11/2015 ¿cuántas personas se encontraban dentro de la residencia al momento de ocurrir el hecho que narra? Yo me encontraba sola en el cuarto, pero en la residencia se encontraba mi madre de nombre Nubys Moya y mis hermanos menores quienes se encontraban durmiendo. ¿diga usted los datos filiatorios del ciudadano NAFER MARTINEZ PACHECO? Bueno solamente se que se llama NAFER MARTINEZ PACHECO y es de nacionalidad Colombiana. ¿diga usted característica físicas del ciudadano NAFER MARTINEZ PACHECO? El es de piel blanca, de contextura delgada, como de 1.60 mts de estatura aproximadamente, de 25 años de edad, cabello de color negro, tipo liso. ¿diga usted posee algún vinculo familiar con el ciudadano NAFER MARTINEZ PACHECO? El es mi cuñado, esposo de mi hermana. ¿diga usted para el momento de ocurrir el hecho resulto lesionada? Bueno tengo dolor en la vagina y en las caderas ¿diga usted notó signos evasivos y esquivos por parte del ciudadano que denuncia? Si después que abuso sexualmente de mi lo noté nervioso. ¿diga usted que bebida alcohólica había ingerido su persona para el momento de ocurrir el hecho que narra? Yo estaba tomando cerveza cerca de mi casa. ¿diga usted tiene conocimiento si alguna persona había colocado alguna sustancia que le alterara su bebida? No, yo se que estaban selladas las botellas y no ingerí ningún tipo de trago de otra clase ¿anteriormente a tenido relaciones sexuales? Si, con mi ex pareja ¿diga usted recuerda cuando fue la última vez que tuvo relaciones sexuales con su ex pareja? Si, eso ocurrió hace un (01) año aproximadamente, estando así lleno el extremo de numeral 3º por la presunción razonable del caso en particular ya que indico la circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, asimismo el acta de entrevista tomada a la testigo madre de la víctima de nombre Nubys Perez, que indicó que escucho a su hija de nombre Y.Y.Y.M (Se omite identidad) que le pegó un grito desesperada en ese momento se despertó, fue a su cuarto y ella le decía que alguien la había tocado, ella prendió la luz del cuarto y ella se bajo la ropa que tenia puesta y algo baboso le chorreaba por entre las piernas y le dijo que ella logró ver a alguien subiendo las escaleras que dan acceso a la parte de arriba que está en construcción, luego salió a la casa de la vivienda de su otra hija que está específicamente en la parte de atrás al preguntarle por su esposo Nafer Martínez ella le indicó que no había llegado de la calle y es cuando se percata que había una escalera que da acceso a la casa de su hija hacia la de ella, en ese momento entraron a su casa nuevamente y Nafer venía bajando las escaleras haciéndose la victima preguntando que había ocurrido y su hija le dijo lo que iba hacer, denunciar y el agarró y se fue para su casa como si nada hubiese pasado, diciéndole que viniera a denunciar que el no había hecho nada, e igualmente cursa acta de investigación penal en el cual se dejó asentado que los funcionarios se trasladaron hacia medicatura forense a los fines de obtener las resultas del examen medico físico y vagino rectal practicado a la ciudadana Y.Y.Y.M (Se omite identidad), titular de la Cédula de identidad Nº V-22.024.999 del examen externo quedó registrado bajo el numero 1059-15 estado general bueno, sin lesiones. El examen Vagino rectal practicado presenta desfloración antigua, traumatismo reciente en genital y sin traumatismo ano rectal. Y en cuanto al registro de cadena de custodia de las prendas intimas aportadas por la victima., teniendo el articulo 237 el peligro de fuga en su numeral 2º la pena que podría llegar a imponerse la misma excede de los 10 años y el estando en libertad podría evadirse del proceso, el numeral 3º la magnitud del daño causado la ciudadana toda vez de que le fue realizado un acto involuntario pudiendo ella tener el derecho de elegir con quien mantener una relación sexual bajo su consentimiento sin que le cause ningún trauma psicológico a posteriori que podría desestabilizarla emocionalmente y dejarle secuelas que a futuro podrían afectar su entorno familiar así al momento de poder tener su propia familia. Parágrafo 1º el peligro de fuga se presume en virtud de la gravedad del delito al ciudadano por el delito imputado en esta audiencia, el articulo 238 el peligro de obstaculización numeral 1º se podría obstruir obstaculizar, modificar elementos de convicción de encontrarse el mismo en libertada, sí mismo como el numeral 2º influir para que los testigos, o expertos declaren de manera desleal o reticentes en los hecho que hoy nos ocupan, ciertamente tenemos que son unos hechos sumamente graves por el cual dicho ciudadano esta siendo presentado en esta audiencia ya que no fue de manera involuntaria la relación sexual que mantuvo con la victima que resulto abusada y de la cual fue involuntariamente penetrada por el ciudadano presente y los resultados del examen vagino rectal arrojaron como conclusión evidencia de Abuso y Violencia Sexual, toda vez que hay un traumatismo reciente a nivel vagino rectal, razón esta por la cuales este tribunal estando llenos los requisititos exigiendo por la ley verificando que hay suficiente elemento de convicción para esta jueza para determinar que el ciudadano pudo ser participe y autor del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano NAFER MARTINEZ PACHECO, PASAPORTE COLOMBIANO 1070812018 de Nacionalidad Colombiano, natural San Bernardo del Viento, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 22/11/1988 profesión u oficio: Albañil (actualmente trabajando en Prados del Este), hijo de: Nafer Martinez Noriega (V) y Yudith Pacheco Majarre (V), residenciado en: Km. 11 El Junquito, Calle San José Sector Monte Sinai, Casa Sin numero. Punto de Referencia: Escuela Blanca, teléfono: 0414-224.20.68 por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Y.Y.Y.M (Se omite identidad), titular de la Cédula de identidad Nº V-22.024.999. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la del numeral 13º Informe Biopsicosocial a la victima de conformidad con el articulo 122 numeral 2º de la Ley Especial, no acuerda el numeral 5º en virtud de que este Tribunal a dictado Privativa Judicial de Libertad al Imputado ya antes identificado CUARTO: SE ORDENA LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano NAFER MARTINEZ PACHECO, PASAPORTE COLOMBIANO 1070812018, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena como sitio de reclusión El Internado Judicial Región Capital RODEO III del estado Miranda. Anexa Oficio y Boleta De Encarcelación Dirigida al Director De Dicho Centro. Asimismo declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensa que sea acordada una medida menos gravosa a su defendido toda vez que este Tribunal a dictado privativa de libertad y por la entidad del delito no procede medidas menos gravosas. QUINTO Se procederá a fundamentar la Resolución Judicial por auto separado. SEXTO: Se le acuerdan copias a las partes. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. Concluyó el acto, siendo las doce y cincuenta y cinco (12:55 M) horas del mediodía. Se Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. JOSEMAR BRITO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. JOSEMAR BRITO GARCIA