REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Noviembre de 2015
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-009019

RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

GUSTAVO ENRIQUE SEGOVIA GUZMAN, cedula de identidad Nº V.-13.126.586, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Guarenas, Sector Cloris, Urbanización Ciudad Casarapa, parcela 20, edificio 1, apartamento 4-D, teléfono: 0414-259.51.03 / 0212-716.42.42

RECORRIDO DE LA CAUSA

La presente causa comienza en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: Y.C.C.G (Se omite identidad, cédula de identidad Nº V.-12.685.830, en fecha 24/01/2010, por ante la Subdelegación “Santa Mónica” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “…con la finalidad de denunciar que el día de hoy domingo 24/01/2010, como a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba con mi novio de nombre Segovia Guzmán Gustavo Enrique, compartiendo en el apartamento de su prima Glenda… de pronto, empezó a discutir conmigo por una llamada telefónica que él ocasionó desde mi teléfono celular hacia el número de un amigo que supuestamente tiene algo conmigo y por motivo de celos, me dio una cachetada, me empujó hasta caer al suelo, lanzándome objetos y enseguida me golpee en varias partes del cuerpo, luego me botó del apartamento, amenazándome que iba a golpearme en la cara sin importar que fuese preso. Es todo”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Publico acuso al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SEGOVIA GUZMAN por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES:
1º- Declaración del Médico Forense Dr. JOSE MANUEL GUZMAN, médico forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practicó reconocimiento médico legal signado bajo el Nº 129-891-10 de fecha 25/02/2011. Declaración de los testigos 2º Declaración de la ciudadana Y.C.C.G (Se omite identidad, cédula de identidad Nº V.-12.685.830, en su calidad de victima y testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
DOCUMENTALES:
1º- Acta de denuncia de fecha 24/01/2010, de fecha 24/01/2010, ante la sede de la Subdelegación “Santa Mónica” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 2º Acta Policial de fecha 21/10/2010 suscrita por el agente Oficial Agregado (CPNB) JURADO LAUDER y Oficial (CPNB) CALDERA PEDRO, adscritos al Centro de Coordinación Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.

El imputado GUSTAVO ENRIQUE SEGOVIA GUZMAN fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: GUSTAVO ENRIQUE SEGOVIA GUZMAN, cedula de identidad Nº V.-13.126.586, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Guarenas, Sector Cloris, Urbanización Ciudad Casarapa, parcela 20, edificio 1, apartamento 4-D, teléfono: 0414-259.51.03 / 0212-716.42.42, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “ “No deseo declarar. Es todo”.

Defensa PÚBLICA Nº 1 ABG. JUAN OSPINO, quien expone: “Oída la explosión de la victima y del Ministerio Público esta defensa solicita le sean impuestas las medias alternativas de prosecución al proceso a mi representado, toda vez que mi defendido manifestó su deseo de acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso y solicito copias del acta. Es todo”.

Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE SEGOVIA GUZMAN, cedula de identidad Nº V.-13.126.586, por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ratificó e indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SEGOVIA GUZMAN, cedula de identidad Nº V.-13.126.586, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SEGOVIA GUZMAN, cedula de identidad Nº V.-13.126.586, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba Declaración de los expertos 1º- Declaración del Médico Forense Dr. JOSE MANUEL GUZMAN, médico forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practicó reconocimiento médico legal signado bajo el Nº 129-891-10 de fecha 25/02/2011. Declaración de los testigos 2º Declaración de la ciudadana Y.C.C.G (Se omite identidad, cédula de identidad Nº V.-12.685.830, en su calidad de victima y testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. DOCUMENTALES: 1º- Acta de denuncia de fecha 24/01/2010, de fecha 24/01/2010, ante la sede de la Subdelegación “Santa Mónica” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 2º Acta Policial de fecha 21/10/2010 suscrita por el agente Oficial Agregado (CPNB) JURADO LAUDER y Oficial (CPNB) CALDERA PEDRO, adscritos al Centro de Coordinación Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. TERCERO: Se procede inmediatamente a imponer al acusado GUSTAVO ENRIQUE SEGOVIA GUZMAN, cedula de identidad Nº V.-13.126.586, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado GUSTAVO ENRIQUE SEGOVIA GUZMAN, cedula de identidad Nº V.-13.126.586, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”. CUARTO: Dado que el acusado GUSTAVO ENRIQUE SEGOVIA GUZMAN, cedula de identidad Nº V.-13.126.586, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Es todo. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado GUSTAVO ENRIQUE SEGOVIA GUZMAN, cedula de identidad Nº V.-13.126.586, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SEGOVIA GUZMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha 18-11-2015, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 18-05-2015, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género y realice labor social mensualmente por ante la Junta Comunal donde reside de lo cual deberá consignar la constancia emitida por dicha Junta con sello húmedo y firma. SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la solicitud de la defensa que se le levante la Medida de Presentaciones a su defendido por cuanto el mismo tiene mas de un año cumpliendo con la misma este Tribunal deja expresa constancia en el sistema de presentación de imputado el levantamiento de las mismas. SEPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para fecha para el día MIÉRCOLES 18-05-2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:00 m.). Es todo

FUNDAMENTACIÓN.

En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
El ciudadano Juez le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el acusado GUSTAVO ENRIQUE SEGOVIA GUZMAN, cedula de identidad Nº V.-13.126.586, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Es todo. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado GUSTAVO ENRIQUE SEGOVIA GUZMAN, cedula de identidad Nº V.-13.126.586, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SEGOVIA GUZMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha 18-11-2015, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 18-05-2015, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género y realice labor social mensualmente por ante la Junta Comunal donde reside de lo cual deberá consignar la constancia emitida por dicha Junta con sello húmedo y firma. SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la solicitud de la defensa que se le levante la Medida de Presentaciones a su defendido por cuanto el mismo tiene mas de un año cumpliendo con la misma este Tribunal deja expresa constancia en el sistema de presentación de imputado el levantamiento de las mismas. SEPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para fecha para el día MIÉRCOLES 18-05-2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:00 m.). Es todo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los dieciocho ( 18 ) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ.

ABG. JOSE GREGORIO LINARES

SECRETARIA

ABG. JOSEMAR BRITO GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIA

ABG. JOSEMAR BRITO GARCIA