REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Noviembre de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2015-000473

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano RAFAEL ANGEL MARCANO ESPINOZA, cédula de identidad Nº V.-4.947.632 de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

RAFAEL ANGEL MARCANO ESPINOZA, cédula de identidad Nº V.-4.947.632, de, natural de Carúpano Estado Sucre, de 57 años de edad, fecha de nacimiento: 19-11-1957, profesión u oficio: medico internista y oncólogo, residenciado en: avenida Miguel Ángel con Alejandría, Edificio David, piso 03, apartamento 08, colinas de bello monte, Municipio Baruta, teléfono: 0212-753-43-81/0414-267-40-15/0426-510-13-00

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Se inicia la presente averiguación en fecha 12-01-2014, de los hechos denunciados por la ciudadana: Y.G.P (Se omite identidad, cédula de identidad Nº V.-12.808.560, en contra del ciudadano: RAFAEL ANGEL MARCANO ESPINOZA, cedula de identidad Nº V- 4.947.632 por ante la Fiscalia 136º del Ministerio Público, quien manifestó: “…me agredió físicamente el día 19 de diciembre a las once y media de la noche…me golpeo por la boca agarro mi celular y lo tiro contra la pared y me comenzó a ahorcar.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana Y.G.P (Se omite identidad, cédula de identidad Nº V.-12.808.560, en contra del ciudadano: RAFAEL ANGEL MARCANO ESPINOZA, cedula de identidad Nº V- 4.947.632 por ante la Fiscalía 136º del Ministerio Público, quien manifestó: “…me agredió físicamente el día 19 de diciembre a las once y media de la noche…me golpeo por la boca agarro mi celular y lo tiro contra la pared y me comenzó a ahorcar. Por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Del folio 62 al 69 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano RAFAEL ANGEL MARCANO ESPINOZA, cedula de identidad Nº V.-4.947.632, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Cuatro (4) Meses cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba,
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano RAFAEL ANGEL MARCANO ESPINOZA, cédula de identidad Nº V.-4.947.632, le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 23 de julio de 2015 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por Cuatro (4) Meses no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión, así como el control de presentaciones llevados por este Tribunal.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano RAFAEL ANGEL MARCANO ESPINOZA, cedula de identidad Nº V.-4.947.632, Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano RAFAEL ANGEL MARCANO ESPINOZA, cédula de identidad Nº V.-4.947.632, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de Protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

ABG. JOSE MAR BRITO GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIA

ABG. JOSE MAR BRITO GARCIA