REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 24 de Noviembre de 2015
204º Y 156
RESOLUCIÓN
ASUNTO: AP01-S-2015-009445
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: YANURI LOPEZ
(Fiscal de la Sala de Flagrancia)
VÍCTIMA: M.P.P.P (Se omite identidad
IMPUTADO: OSCAR ALFONSO GALAN PERTUS
DEFENSA PÚBLICA Nº 5:ABG. LUIS ESCALONA
SECRETARIA: JOSEMAR BRITO GARCIA
Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano que el día 21/11/2015 a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente su expareja de nombre Oscar Galan Pertus, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.135.569, la agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo todo esto motivado a que el no acepta que la relación se terminó, asimismo como puede observarse de las actas se desprende que los funcionarios actuantes dejaron expresa constancia en el folio 12 que ambos ciudadanos fueron trasladados a medicatura forenses y en las cuales se refleja la identificación de personas diferente a las que están siendo procesada en la presente causa por lo que le corresponderá al Ministerio Público solicitar la aclaratoria de dicha constancia al ente respectivo y así proceder a verificar si fue un error material de los funcionarios actuantes o si es que dichos ciudadanos involucrados en los presentes hechos acudieron o no a Medicatura Forense y le fue realizado dicho examen. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 3º Salida de la residencia en común independientemente de su titularidad ellos a los fines de evitar nuevos actos de violencia 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que se les realice un informe integral de conformidad con el articulo 125 numeral 2 de la ley especial. En relación con la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Especial este Tribunal impone al ciudadano las presentaciones periódicas cada 30 días de dicho ciudadano ante la oficina de presentaciones llevado en el Palacio de Justicia CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: OSCAR ALFONSO GALAN PERTUS, titular de la cedula de identidad Nº E-82.135.569. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG JOSE MAR BRITO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. JOSE MAR BRITO GARCIA