REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 Noviembre de de 2015
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-012890
RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS JOSE APONTE MORALES Cédula de Identidad Nº V- 11.933.917 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 42 años de edad, Hijo de CARMEN MORALES (F) y EDMUNDO APONTE (V), de estado civil casado, de profesión u oficio Herrería, nacido el 11-12-1973 residenciado en: Los valles del Tuy, limón suapire casa numero 22 municipio paz castillo Teléfono, 0416.212.45.05
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 18-08-2014, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana K.B.A.O (Se omite identidad), ante El instituto de Policía Municipal de Baruta quien expuso: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día 17-08-2014, Estábamos en la casa por una discusión, mi papa suele ser un hombre agresivo, empujo a mi mama, y yo por defenderla me metí y este me agarro la cara con una mano y con la otra me golpeo fuertemente…
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano CARLOS JOSE APONTE MORALES Cedula de Identidad Nº V- 11.933.917 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
EXPERTOS:
1.-testimonio del medico Forense Dr. Eli Josias Duran, Medico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien evaluó a la victima el cual, este testimonio es útil porque evidencia las lesiones y el carácter de las mismas, pertinente ya que gustada relación con la denuncia que se investiga y necesaria ya que la ciudadana en cuestión informara oralmente acerca del Reconocimiento Medico Legal, lo cual acreditara objetivamente la existencia de las lesiones causadas por el hoy imputado CARLOS JOSE APONTE MORALES.
TESTIMONIALES:
1º Testimonio de la ciudadana K.B.A.O (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-24.692.960, este testimonio es útil porque tiene pleno valor probatorio, pertinente porque permite vincular el dicho de la victima con los demás elementos de convicción, y necesaria ya que la referida victima informara al tribunal de que manera el imputado ejecuto en su contra la violencia.
2º Testimonio del ciudadana BEATRIZ ARACELIS ORTIZ CORDERO, este testimonio es útil por cuanto el mismo tuvo conocimiento de los hechos objeto de investigación, ocasionando el punto de partida del inicio de investigación, pertinente por cuanto depondrá sobre los hechos en los cuales resulto lesionada la victima y necesaria por cuanto su testimonio se adminicula con lo manifestado por la victima.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: KARLA APONTE, titular de la cedula de Identidad Nº V-24.692.960 Quien expone “Desde esa vez mis tíos se lo llevaron, un hermano de mi papa me amenazo de muerte, después de eso el esta por allá y ahora fue que lo vi y hablamos fue de mi hermano que es menos. “
El imputado CARLOS JOSE APONTE MORALES Cedula de Identidad Nº V- 11.933.917 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: CARLOS JOSE APONTE MORALES de nacionalidad Venezolana , natural de Caracas, de 42 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 11.933.917 Hijo de CARMEN MORALES (F) y EDMUNDO APONTE (V), de estado civil casado, de profesión u oficio Herrería, nacido el 11-12-1973 residenciado en: Los valles del Tuy, limón suapire casa numero 22 municipio paz castillo Teléfono, 0416.212.45.05 quien libre de todo apremio, presión y coacción, expone: “ No Deseo Declarar.”
La Defensa PÚBLICA 13º, DRA MARIA PEÑA quien expone: Esta Defensa Solicita que se le imponga de las medidas alternativas de la persecución del proceso a mí defendido en relación a la suspensión condicional del proceso.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136) del ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado CARLOS JOSE APONTE MORALES, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.933.917 por la comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia Anticipada a partir de fecha 15 de junio del 2012, toda vez que la Fiscalía (136º) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado CARLOS JOSE APONTE MORALES los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado CARLOS JOSE APONTE MORALES. Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y privado, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia Anticipada a partir de fecha 15 de junio del 2012, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas EXPERTOS: 1.-testimonio del medico Forense Dr. Eli Josias Duran, Medico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien evaluó a la victima el cual, este testimonio es útil porque evidencia las lesiones y el carácter de las mismas, pertinente ya que gustada relación con la denuncia que se investiga y necesaria ya que la ciudadana en cuestión informara oralmente acerca del Reconocimiento Medico Legal, lo cual acreditara objetivamente la existencia de las lesiones causadas por el hoy imputado CARLOS JOSE APONTE MORALES. TESTIMONIALES: 1º Testimonio de la ciudadana K.B.A.O (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-24.692.960, este testimonio es útil porque tiene pleno valor probatorio, pertinente porque permite vincular el dicho de la victima con los demás elementos de convicción, y necesaria ya que la referida victima informara al tribunal de que manera el imputado ejecuto en su contra la violencia. 2º Testimonio del ciudadana BEATRIZ ARACELIS ORTIZ CORDERO, este testimonio es útil por cuanto el mismo tuvo conocimiento de los hechos objeto de investigación, ocasionando el punto de partida del inicio de investigación, pertinente por cuanto depondrá sobre los hechos en los cuales resulto lesionada la victima y necesaria por cuanto su testimonio se adminicula con lo manifestado por la victima. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano CARLOS JOSE APONTE MORALES titular de la cédula de identidad No. V-11.933.917 de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales no proceden en el presente caso, dada la entidad del delito por el cual fuere acusado y admitido por este Tribunal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado CARLOS JOSE APONTE MORALES libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” Admito los hechos” CUARTO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ciudadano APONTE MORALES CARLOS JOSE titular de la cédula de identidad No. V-11.933.917 de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspensión Condicional del Proceso, la cual procede en este caso; así como del articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia sobre la admisión de los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado MORALES CARLOS JOSE titular de la cédula de identidad No. V-11.933.917 libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Admito los hechos, por lo que fui acusado del delito VIOLENCIA FÍSICA, y solicito la suspensión condicional del proceso. QUINTO: Dado que el Acusado MORALES CARLOS JOSE titular de la cédula de identidad No. V-11.933.917 manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción. Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana: APONTE ORTIZ KARLA BEATRIZ cedula de Identidad Nº V- 24.698.960 a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” SEXTO: Oído lo expuesto por el Acusado MORALES CARLOS JOSE titular de la cédula de identidad No. V-11.933.917 que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: K.B.A.O (Se omite identidad) cédula de Identidad Nº V- 24.698.960 Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano MORALES CARLOS JOSE titular de la cédula de identidad No. V-11.933.917 de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de La ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el lapso de Seis (6) Meses contados a partir de la presente fecha 30-11-2015, culminando el mismo el día 30-05-2016. Fijando para el día 30 de mayo del 2016 a las 9:30 horas de la mañana la audiencia de verificación ordenando para ello que el mismo acuda ante el quipo interdisciplinario y reciba charlas de Genero SEPTIMO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario, a los fines de que reciba charlas de genero, durante este periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. OCTAVO: Se mantiene la medida de protección y seguridad de la víctima, dictadas en su oportunidad legal, Se Procederá a dictar el respectivo fallo por auto separado, Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. NOVENO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. DECIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto, siendo las 3:40 horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACIÓN.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana KARLA BEATRIZ APONTE ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.692.960, a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ciudadano APONTE MORALES CARLOS JOSE titular de la cédula de identidad No. V-11.933.917 de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspensión Condicional del Proceso, la cual procede en este caso; así como del articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia sobre la admisión de los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado MORALES CARLOS JOSE titular de la cédula de identidad No. V-11.933.917 libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Admito los hechos, por lo que fui acusado del delito VIOLENCIA FÍSICA, y solicito la suspensión condicional del proceso. QUINTO: Dado que el Acusado MORALES CARLOS JOSE titular de la cédula de identidad No. V-11.933.917 manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción. Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana: APONTE ORTIZ KARLA BEATRIZ cedula de Identidad Nº V- 24.698.960 a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” no me opongo a que se le acuerde dicha medida” SEXTO: Oído lo expuesto por el Acusado MORALES CARLOS JOSE titular de la cédula de identidad No. V-11.933.917 que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: K.B.A.O (Se omite identidad) cédula de Identidad Nº V- 24.698.960 Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano MORALES CARLOS JOSE titular de la cédula de identidad No. V-11.933.917 de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de La ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el lapso de Seis (6) Meses contados a partir de la presente fecha 30-11-2015, culminando el mismo el día 30-05-2016. Fijando para el día 30 de mayo del 2016 a las 9:30 horas de la mañana la audiencia de verificación ordenando para ello que el mismo acuda ante el quipo interdisciplinario y reciba charlas de Genero SEPTIMO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario, a los fines de que reciba charlas de genero, durante este periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. OCTAVO: Se mantiene la medida de protección y seguridad de la víctima, dictadas en su oportunidad legal, Se Procederá a dictar el respectivo fallo por auto separado, Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. NOVENO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. DECIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto, siendo las 3:40 horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. YESSICA RADA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. YESSICA RADA