REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Noviembre de 2015
204° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-009066
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ENDER DONALDO FUENTES ZARATE, cedula de identidad Nº V.-82.107.579, de Nacionalidad Colombiano, natural de La Guajira, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 17-07-1970, profesión u oficio: Pintor, hijo de: OLGA ZANARE (V) y FELIX FUENTE (V), residenciado en: PETARE, CASA 85, BARRIO SAN JOSE PARTE ALTA, teléfono: 04141293290
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 15 de julio de 2014 en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: M.L.A.A (Se omite identidad), cédula de identidad Nº V.-10.792.398, por ante la sede del Ministerio Publico, quien manifestó: “…vengo a denuncia a mi ex pareja ya que el día de hoy aproximadamente como a las 2:30 de la tarde yo me encontraba en mi casa acostada y mi hermano RONNY se encontraba en la computadora de mi casa, en eso sentimos que forzaron la puerta , y cuando nos percatamos era ENDER ingresa mi casa , y comenzó a gritarme y darle golpes la puerta de mi cuarto, entre las cosa que me dijo fue que era una maldita perra, que me iba a destruir la vida que me iba a dar un tiro, que iba a saber quien era el, que yo no quería a mi hija” cuando yo me levanto de mi cama el medio una cachetada , y comenzó que se iba a llevar el televisor de mi casa y comenzó a gritarme y darle golpes a la puerta de mi cuarto y que el lo compro y mi teléfono celular también.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano ENDER DONALDO FUENTES ZARATE, cedula de identidad Nº V.-82.107.579, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
1º Declaración de la ciudadana M.L.A.A (Se omite identidad), cédula de identidad Nº V.-10.792.398, en su calidad de victima y testigo, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos
Declaración de los expertos
2º -Declaración de los testigos. 1º Declaración deL ciudadano RONNY MARTIN ARISTIGUETA, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tienen conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Solicito el enjuiciamiento del ciudadano ENDER DONALDO FUENTES ZARATE.
1º Declaración del Experto, Dr. JORGE LUIS MARTIN , Medico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina De Ciencias Forenses, quien practico DICTAMEN PERICIAL Nº 6085-14, de fecha 08 de agosto de 2014 practicado a la víctima la ciudadana M.L.A.A (Se omite identidad), asimismo, sea incorporado por su lectura el resultado del reconocimiento medico practicado a la misma.
Declaración de los funcionarios actuantes:
1º Declaración de los funcionarios detectives IRENE HERNANDEZ, adscritos a la división De Experticia Informáticas Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, previa exhibición del acta de policial, de fecha 14-12-14, de conformidad con los artículos 228, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que se dejo constancia de las circunstancias en que ocurrió la aprehensión del ciudadano. Solicito el enjuiciamiento del ciudadano ENDER DONALDO FUENTES ZARATE, se dicte el respectivo pase a juicio, sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito copias de la presente acta
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: M.L.A.A (Se omite identidad), cédula de identidad Nº V.-10.792.398, se encuentra presente en la audiencia, residenciada en: BLOQUE 17, PISO 2, APARTAMENTO 5 A MONTE PIEDAD, 23 DE ENERO, teléfonos: 02128589514, quien manifestó: “bueno no hubo cachetada, el llego a llevarse los bienes que yo me los he ganado por el tiempo que llevamos juntos, denuncie mas quedo por las cuestiones materiales,”
El imputado ENDER DONALDO FUENTES ZARATE, cédula de identidad Nº V.-82.107.579, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: ENDER DONALDO FUENTES ZARATE, cedula de identidad Nº V.-82.107.579, de Nacionalidad Colombiano, natural de La Guajira , de 45 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 17-07-1970, profesión u oficio: Pintor, hijo de: OLGA ZANARE (V) y FELIX FUENTE (V), residenciado en: PETARE, CASA 85, BARRIO SAN JOSE PARTE ALTA, teléfono: 04141293290, quien libre de todo apremio, presión y coacción, expone: “No deseo declarar.”
La Defensa Privada ABG. DORIS MARIA VALERO LOVERA quien expone: “ella manifiesta que el objetivo de la denuncia no es que allá existido una cachetada, eso no lo digo yo lo dice la victima, en cuanto a la lesión que presenta la victima en la mano, las dos lesiones se producen en la mano izquierda y la ciudadana es derecha, el hermano de ella expone en su declaración que ella tomo un cuchillo y que ella misma se produjo la lesión, en cuanto a los mensajes de texto, si el entro en forma violenta si, y el fiscal expone que el mismo trato de intimidar a la victima, si vamos a juicio como que argumentos la fiscalia pasa a juicio si la lesión que presento la victima fue, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto no cumple con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: este tribunal oídas todas las partes y verificado el escrito de excepciones presentada por la doctora DORIS LOVERA presentado en tiempo hábil en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa basada en que el reconocimiento medico legal practicado a la victima y el cual fue concluido con una lesión en la mano izquierda y que la misma fue producido por la misma victima e igualmente el vaciado de información realizada en el teléfono de la victima y presunto agresor, y que el cual a juicio de la defensa no hubo ningún mensaje intimidatorio agresivo por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa este tribunal declara sin lugar dicha solicitud toda vez que si bien es cierto que hay una lesión producida en la mano y no fue objeto de denuncia en la oportunidad legal que le correspondía a la victima manifestarlo sino que baso su denuncia en la cacheta producida por el presunto agresor presente en esta sala es de hacer notar que los en los delitos de violencia contra la mujer específicamente el articulo 42 ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la misma sanciona un empujón un pellizco una cachetada ocasionada por el presunto agresor así la victima y de lo cual hubo un testigo presencial al momento de suceder el hecho y pudiéndose dejar en claro que en muchas ocasiones las cachetada ocasionadas no dejan marcas ni moretones en tal caso en un enrojecimiento dependiendo de la acción realizada por el presunto agresor así la victima, razón por la cual este tribunal dicta el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Vigésimo Octavo (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: ENDER DONALDO FUENTES ZARATE, titular de la cédula de identidad Nº V.-82.107.579, por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ratificó e indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye el ciudadano ENDER DONALDO FUENTES ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº V.-82.107.579, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano ENDER DONALDO FUENTES ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº E.-82.107.579, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba Presentando las siguientes pruebas. 1º Declaración de la ciudadana M.L.A.A (Se omite identidad), cédula de identidad Nº V.-10.792.398, en su calidad de victima y testigo, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos Declaración de los expertos 2º -Declaración de los testigos. 1º Declaración deL ciudadano RONNY MARTIN ARISTIGUETA, quien estuvo presente al momento de suceder los hechos, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tienen conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. NO ADMITE la declaración del experto Declaración del Experto, Dr. JORGE LUIS MARTIN, Medico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina De Ciencias Forenses así como el reconocimiento legal a la victima la cual fue lesionada en la mano e igualmente no admite el testimonio de los expertos IRENE HERNANDES de, así como el la experticia de basado de contenido ya que aquí estamos en presencia de una acusación presentada por el delito de violencia física y no como amenaza, por que con ello se presento como prueba del contenido del vaciado de la información suministrada de los teléfonos como tratos intimidatorios y amenazantes en contra de la ciudadana. TERCERO: Se procede inmediatamente a imponer al acusado ENDER DONALDO FUENTES ZARATE, titular de la cédula de identidad Nº V.-82.107.579, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado ENDER DONALDO FUENTES ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº V.-82.107.579, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”. CUARTO: Dado que el acusado ENDER DONALDO FUENTES ZARATE, titular de la cédula de identidad Nº V.-82.107.579, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la víctima M.L.A.A (Se omite identidad), a los fines que manifieste si se opone o no a la solicitud, “No me opongo”, se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Es todo. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado ENDER DONALDO FUENTES ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº V.-82.107.579, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano ENDER DONALDO FUENTES ZARATE, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de cuatro (06) meses contados a partir de la presente fecha 03-11-2015, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 03-05-2016, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género y realice labor social mensualmente por ante la Junta Comunal donde reside de lo cual deberá consignar la constancia emitida por dicha Junta con sello húmedo y firma. SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para fecha para el día MARTES 03-05-2016, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las (3:41p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana M.L.A.A (Se omite identidad), a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el acusado ENDER DONALDO FUENTES ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº V.-82.107.579, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la victima M.L.A.A (Se omite identidad), a los fines que manifieste si se opone o no a la solicitud, “No me opongo”, se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Es todo. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado ENDER DONALDO FUENTES ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº V.-82.107.579, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano ENDER DONALDO FUENTES ZARATE, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de cuatro (06) meses contados a partir de la presente fecha 03-11-2015, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 03-05-2016, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género y realice labor social mensualmente por ante la Junta Comunal donde reside de lo cual deberá consignar la constancia emitida por dicha Junta con sello húmedo y firma. SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para fecha para el día MARTES 03-05-2016, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las (3:41p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. ORIANA NAVA PAZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. ORIANA NAVA PAZ