REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Noviembre de 2015
204° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-014684

RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, cédula de identidad Nº V.-20.645.607, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 16-05-1991, profesión u oficio: trabajar independiente, hijo de: Maria Lourdes Ortiz (V) y Manuel Solís (V), residenciado en: AV, Fuerzas Armadas Final De Fuerzas Armas San Luís, Casa N 5, Cerca Del Mercado De Las Flores, Parroquia San José, teléfono: 04121905756,

RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 18 de noviembre de 2014 de los hechos denunciados por la ciudadana: Y.M.U (Se omite identidad), cédula de identidad Nº V.-15.757.320, por ante la Sub Delegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “…ayer me agredió físicamente nuevamente…llego ebrio queriendo hacer mercado…me quito las llaves de la casa, del trabajo y me dijo que me iba a perjudicar en mi trabajo, me quito mi celular…en eso agarro una almohada y me la puso en la cara, y me daba golpes, ya me tenia en el piso, hasta me dio un patada, lo que tenia cerca era una plancha y con eso le daba para defenderme, después me puso en la cama y me tomo por el cuello tratando de ahorcarme…me dio varias cachetadas…me volvió a dar golpes por la cabeza, a halarme por los cabellos…me tumbo otra vez al piso.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, cedula de identidad Nº V.-20.645.607, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
Declaración de los expertos
1º- Declaración del Experto, Dr. MAIKOL HURTADO, Medico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina De Ciencias Forenses, quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la victima la ciudadana YLEANA MAIGUALIDA MENDOZA URBINA, asimismo, sea incorporado por su lectura el resultado del reconocimiento medico practicado a la misma.
Declaración de los funcionarios actuantes:
1º Declaración de los funcionarios inspector LEIBER LINARES, y los detectives agregados JOSE MORA y detective ALVARO ROJAS adscritos a la división de investigación y protección en materia a de niños, niñas, adolescentes mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa exhibición del acta de policial, de fecha 14-12-14, de conformidad con los artículos 228, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que se dejo constancia de las circunstancias en que ocurrió la aprehensión del ciudadano.
Declaración de los testigos
1º Declaración de la ciudadana Y.M.U (Se omite identidad), cédula de identidad Nº V.-15.757.320, en su calidad de victima y testigo, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
1º Declaración de la ciudadana SUGEY MENDOZA, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tienen conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Solicito el enjuiciamiento del ciudadano RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, se dicte el respectivo pase a juicio, sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito copias de la presente acta.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: Y.M.U (Se omite identidad), cédula de identidad Nº V.-15.757.320, se encuentra presente en la audiencia, residenciada en: Kilómetro 11, Calle Páez, Final Calle Nueva, teléfonos: 04125561535, quien manifestó: “referente a lo que sucedió, nosotros incluso hablamos, ya eso sucedió hace un año, tomamos las medidas que tuvimos que tomar, hasta los momentos hemos estado normal.”
El imputado RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, cedula de identidad Nº V.-20.645.607 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, cedula de identidad Nº V.-20.645.607, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 16-05-1991, profesión u oficio: trabajar independiente, hijo de: Maria Lourdes Ortiz (V) y Manuel Solís (V), residenciado en: AV, Fuerzas Armadas Final De Fuerzas Armas San Luis, Casa N 5, Cerca Del Mercado De Las Flores, Parroquia San José, teléfono: 04121905756, quien libre de todo apremio, presión y coacción, expone: “No deseo declarar.”
La Defensa publica Nº 05 en colaboración con la Nº 06 ABG. EDITH DELGADO quien expone: “de la revisión de las actas que conforman la presente expediente se observa que efectivamente el representante fiscal presenta acusación mediante la cual considera que mi representado Raúl Cecilio Hernández, se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, no obstante se observa de dicho libelo acusatorio que los medios probatorios solo se encuentra la declaración de la victima o presunta victima en los hechos, la medicatura forense y una declaración referencial de la hermana de la victima; considera esta defensa técnica que el ministerio publico no indago a los fines de notificar si efectivamente mi representado tiene responsabilidad penal, con dichos hecho, traer otros elementos de la denuncia para concluir, cuando sabemos que solo existe el de la victima y de mi representado; este en cualquier instancia, a no admitir dicha acusación y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la presente causa y así lo solicite, solicito copia de las actas.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: presentado como ha sido el sobreseimiento de la causa por el ministerio publico conforme al articulo 300 numeral 4 del código orgánico procesal penal por remisión expresa del articulo 67 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por el delito de violencia física previsto en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en que la victima no acudió a realizarse peritaje medico y por carecer de otro elemento que pudiera tener como posible responsable a dicho ciudadano este tribunal declara con lugar la solicitud de sobreseimiento y decreta el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido al articulo 300 numeral 4 del código orgánico procesal penal por remisión expresa del articulo 67 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de lo cual procederá a fundamentar por auto separado al termino de la presente audiencia, seguidamente este tribunal procede a dictar su siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima cuadragésima cuarta (144º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.645.607, por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ratificó e indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye el ciudadano RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.645.607, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.645.607, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba Presentando las siguientes pruebas. Declaración de los expertos 1º- Declaración del Experto, Dr. MAIKOL HURTADO, Medico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina De Ciencias Forenses, quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la victima la ciudadana Y.M.U (Se omite identidad), asimismo, sea incorporado por su lectura el resultado del reconocimiento medico practicado a la misma. Declaración de los funcionarios actuantes: 1º Declaración de los funcionarios inspector LEIBER LINARES, y los detectives agregados JOSE MORA y detective ALVARO ROJAS adscritos a la división de investigación y protección en materia a de niños, niñas, adolescentes mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa exhibición del acta de policial, de fecha 14-12-14, de conformidad con los artículos 228, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que se dejo constancia de las circunstancias en que ocurrió la aprehensión del ciudadano. Declaración de los testigos 1º Declaración de la ciudadana Y.M.U (Se omite identidad), cédula de identidad Nº V.-15.757.320, en su calidad de víctima y testigo, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. 1º Declaración de la ciudadana SUGEY MENDOZA, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tienen conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Solicito el enjuiciamiento del ciudadano RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ. TERCERO: solicitado como ha sido en esta sala el sobreseimiento de la causa por la Defensa Publica 14 abg. EDITH DELEGADO por cuanto considera que el Ministerio Publico trajo como elementos probatorios los mismos presentados en audiencia de presentación de imputado, así mismo esbozo en esta sal que existen reiteradas jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en el que específica la función del tribunal de control al momento de llevar a efecto la audiencia preliminar que es la de revisar lo elementos aportados por el Ministerio Publico, este tribunal declara sin lugar dicha solicitud por cuanto admitido la acusación presentada por cuanto reúne loe requisitos establecidos en el 308 de Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que existe un pronostico de condena que arrojo la acusación presentada por el Ministerio Publico. CUARTO: Se procede inmediatamente a imponer al acusado RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.645.607, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.645.607, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”. QUINTO: Dado que el acusado RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.645.607, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la victima Y.M.U (Se omite identidad), a los fines que manifieste si se opone o no a la solicitud, “No me opongo”, se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Es todo. SEXTO: Oído lo expuesto por el acusado RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.645.607, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de cuatro (06) meses contados a partir de la presente fecha 03-11-2015, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 03-05-2016, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género y realice labor social mensualmente por ante la Junta Comunal donde reside de lo cual deberá consignar la constancia emitida por dicha Junta con sello húmedo y firma. SEPTIMO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. OCTAVO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. NOVENO: Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para fecha para el día MARTES 03-05-2016, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DECIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:05p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Y.M.U (Se omite identidad), a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: QUINTO: Dado que el acusado RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.645.607, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la victima Y.M.U (Se omite identidad), a los fines que manifieste si se opone o no a la solicitud, “No me opongo”, se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Es todo. SEXTO: Oído lo expuesto por el acusado RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.645.607, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de cuatro (06) meses contados a partir de la presente fecha 03-11-2015, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 03-05-2016, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba charlas de Género y realice labor social mensualmente por ante la Junta Comunal donde reside de lo cual deberá consignar la constancia emitida por dicha Junta con sello húmedo y firma. SEPTIMO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. OCTAVO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. NOVENO: Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para fecha para el día MARTES 03-05-2016, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DECIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:05p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA.

ETEL POLO GARCÍA

SECRETARIA

ABG. ORIANA DE LOS ANGELES NAVA PAZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIA

ABG. ORIANA DE LOS ANGELES NAVA PAZ