REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO PRINCIPAL AP01-Q-2015-00018

Caracas, 05 de Noviembre de 2015
204° y 156°

AUTO MOTIVADO: ADMISIBILIDAD DE QUERELLA
Vista la Acusación Privada (Querella) interpuesta por el Profesional del Derecho Dr. CARLOS AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.973.302 e inscrito en el inpre Abogado bajo el Número 59.565 con domicilio procesal en: Calle la Estancia Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre “D” piso 2, Oficina 223, En Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda Teléfono 0424-272-31-80 Apoderado Judicial de la Ciudadana G.V.B (Se omite identidad), Venezolana, 74 años de edad, cedula de Identidad Nº V-2.068.982 residenciada en: Calle el Paraíso, de sabana grande en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Representación esta que consta en instrumento Poder Especial, debidamente notariado ante la Notaria Publica Novena de Caracas, (9) Municipio Libertador el cual quedo inserto en los libros que se llevan ante esta Notaria de fecha 17 de septiembre de 20115, bajo el Nº 30, Tomo 72 (anexo copia simple marcado con la letra A.” y e conformidad con lo establecido en ele contenido de los articulas 1,2,3, 21, 26, 51, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, este Tribunal observa del contenido de dicho escrito lo siguiente:
La Apoderado Judicial de la Querellante expone lo siguiente:
…. De Los Hechos En Los Cuales Se Fundamenta Mi Denuncia De Violencia Establecido En El Contenido Del Articulo 41 De La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Secuencia de Hechos
Origen y causa de la conducta asumida por el Agresor Juan Jackson Dioro Krecisz.
Mi representada G.V.B (Se omite identidad), venezolana, mayor de edad, de este domicilio de setenta y cuatro años de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 2.0688.982, , se dedica como actividad laboral entre otras ejercer funciones como Presidenta de la Junta de Condominios del Edificio Perla ubicado en la Calle el Paraíso, de Sabana Grande, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, específicamente en las oficinas que conforman la Mezzanina del señalado edificio.
Sabemos lo tedioso y difícil de lograr la buena y eficaz marcha de una Junta de Condominio, sin embargo la referida ciudadana con tenacidad esmero moralidad y pese a su tercera edad se ha dedicado con entusiasmo, excelentes resultados y con honestidad a al administración mantenimiento y solución de los problemas comunes que involucran a toda la comunidad de propietarios del señalado edificio.
En esta labor desempeñada por Gladis Valle Bello suficientemente identificada, se llevo a efectos un acta de asamblea extraordinaria, de propietarios de las referidas residencias, de fecha 4 de junio del año 2015, donde se sometió a consideración del órgano rector y normativo para el uso y toma de decisiones de las áreas comunes que integran en su totalidad el edificio residencias perla, la problemática que se presenta con un inquilino del piso 4 del Apartamento 44 de nombre JUAN JACSON DIORO KRECISZ, en cuanto a la invasión de este y uso de AZOTEA del edificio como deposito de materiales que se ha tomado el referido ciudadano y que nunca en forma voluntaria ha querido desalojar dicho espacio y que se le ha advertido en varias ocasiones en virtud de que la terraza había sido impermeabilizada ya a un costo de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 82.000,ºº) y que el movimiento que se hace con materiales y repuestos de vehículos puede ocasionar daño a dicho trabajo y por tanto daña el patrimonio de todos los propietarios del edificio.
Dada la toma de esta decisión en Asamblea perfectamente valida conforme a la ley de Propiedad Horizontal producto de la convocatoria legal efectuada que hace que las decisiones allá tomadas sean de carácter obligatorio, para los propietarios inquilinos o quienes habiten por cualquier figura en dicho inmueble, se notifico l ciudadano JUAN JACKSO DIORO KRECISZ, en fecha 12 de junio del año 2015 a lo cual la ciudadana G.V.B (Se omite identidad), firma como representante de la Junta de Condominio tal como se infiere y se observa de carta enviada al señor JUAN JACKSO DIORO KRECISZ, la cual se negó a firmar como consta en anexo a la presente querella.
Así las cosas se sometió a la consideración de la misma tal y como se evidencia de legajo de anexos que consigno a la presente querella marcado con la letra “B”
De la conducta desarrollada por Juan Jackso Dioro Krecisz y Amenazas:
Ante esta situación meramente laboral asumida por la señora G.V.B (Se omite identidad), el ciudadano JUAN JACKSO DIORO KRECISZ, ha tomado una conducta agresiva y pendenciera en contra de la representante de la Junta de Condominio del Edificio Perla y querellante en la presente y no solo ha hecho caso omiso a la decisión de la Soberana Asamblea de Copropietarios por el contrario se ha dedicado a establecer una labor y conducta de pánico y angustia a la conserje del edificio y a la señora G.V.B (Se omite identidad) increpando con insultos vejatorios y soeces referidos a la edad de la misma increpándola y tratando de avergonzar a esta que debe de realizar la asambleas en un geriátrico” antes de que el la mande al hospital…para mi es barato mandarte a joder con un piedrero…observación que la hizo en forma directa a la ciudadana G.V.B (Se omite identidad) en presencia del ingeniero Antonio Bello y del Abg. Carlos Ramírez en la entrada del edificio Perla, siendo este ultimo quien hoy la representa en esta querella.
Sin duda que se trata de una amenaza que entorpece la labor de administración que se desempeña la señora G.V.B (Se omite identidad), es la junta de condominio del Edificio Perla y además temerosa de no coincidir a las horas de entrada o salida del referido ciudadano, quien además ha convertido tanto la calle principal del paraíso y entrada del edificio en taller mecánico pues luego de dedicarse de taxi en horas nocturnas, siempre ingresa aproximadamente entre las 6 y 7 de la mañana al edificio y se mantiene en ella hasta la aproximadamente horas del mediodía, además constantemente amenaza a a conserje del edificio y otros propietarios del mismo, manifestando que el es abogado ha sido policía, es escolta de altos funcionarios del gobierno y entrena a la guardia de honor del Presidente de la Republica.
Es conocida la conducta pendenciera del referido ciudadano, se evidencia de anexo marcado con la letra “D” que consigno a esta querella que le mismo, ha sido llamado a conciliar por parte de la Representante de la Junta de Condominio señora G.V.B (Se omite identidad) ante la Dirección de la Policía Comunal del Municipio Libertador del Distrito Capital a la cual no ha asistido a ninguna de las citaciones lo que hace es evidenciar que la señora G.V.B (Se omite identidad), jamás ha actuado de mala fe, al contrario le ha dado cumplimiento a no permitir abusos, maltratos y usos distintos a la naturaleza de las áreas comunes del edificio.
La situación mas alarmante a las anteriores narración de los hechos que el día viernes 18 de septiembre aproximadamente a las siete y quince minutos de la mañana, una moto de color roja tripulada por su conductor y un barrillero ambos d piel morena, el conductor de bigotes, al cruzar la calle hacia la entrada del edificio donde iba al ejercicio de mis labores diarias, casi me atropellan y me grita el barrillero….vieja deja quieto al Dioro…”
Ya este ultimo acontecimiento se hace inaguantable y mi derecho a tranquilidad de vida y mi desplazamiento por los lugares de preferencias y en especial a mi sitio de trabajo, se hacen ya inaguantables y me ponen a mi representada en una situación de nervios nociva para su tranquilidad y salud ya que las amenazas y el hostigamiento proferido por el señor JUAN JACKSO DIORO KRECISZ, a través de terceras personas hacen ya creíble pueda llegar a materializar tales amenazas.
y cumplidos los requisitos exigidos en los Artículos 85,86,87,88 Todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y lo preceptuado en los artículos 274, 275,276 Y 278, Todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA QUERELLA, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 Ibídem, téngase como parte Querellante para todos los efectos legales, a la ciudadana G.V.B (Se omite identidad), cedula de Identidad Nº V- Nº V-2.068.982 representada en este acto por su Abogado Dr. CARLOS AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ, Abogada en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.973.302 e inscrita en el inpre Abogado bajo el Número 59.565 con domicilio procesal en: Calle la estancia Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre “D” piso 2, Oficina 223, En Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda Teléfono 0424-272-31-80 según consta en Poder Especial consignado en este Tribunal y el cual cursa en las actas, Por lo que se ordena la citación personal mediante boleta de citación al ciudadano JUAN JACKSO DIORO KRECISZ, cedula de identidad Nº V-11.679.391 residenciado en Edificio Perla ubicado en la Calle el Paraíso, de Sabana Grande, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital,
A quien se notificara del la admisibilidad de la presente Querella en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, Todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir a una Vida libre de Violencia. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas y a quien se le remitirán las presentes actuaciones une vez comparezca ante este despacho el Ciudadano JUAN JACKSO DIORO KRECISZ, cedula de identidad Nº V-11.679.391 y se den por notificado de la Admisibilidad de la Presente Querella en su contra Notifíquese y provéase lo conducente. CUMPLASE.

LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

SECRETARIA

ABG. ORIANA NAVA PAZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

SECRETARIA

ABG. ORIANA NAVA PAZ