REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 06 de Noviembre de 2015
204º Y 156

RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2015-008575

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: OMAIRA GARCIA MONZON (Fiscal de la Sala de Flagrancia)
VÍCTIMA: Y.A.R.P (Se omite identidad).
IMPUTADO: EDGAREC ANTONIO ORTEGA AMOROSO
DEFENSA PÚBLICA Nº 9: ABG. YENNY DUARTE
SECRETARIA: KATHARINA PIÑA O.

Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la victima ha manifestado en su denuncia que el presunto agresor ha tenido esta conducta violenta en contra de ella en otras oportunidades, asimismo cursa al folio 12 constancia de que la victima fue atendida en medicatura forense, atendida por el Dr. Jorge Marín y en la cual se dejo constancia que la misma presento lesiones de carácter leve, tiempo de curación de 3 días y 3 de privación de ocupaciones habituales. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: EDGAREC ANTONIO ORTEGA AMOROSO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.173.187. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las doce y veinticinco (12:25 p.m.) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

SECRETARIA


ABG KATHARINA PIÑA O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABG. KATHARINA PIÑA O.