REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Noviembre de 2015

RESOLUCIÓN

LA JUEZA: LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ
LA SECRETARIA: DAYNEL BARRIOS
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2015-8532

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. Dra. Omaira Garcia

Defensa Pública: Nº 07: ABG. SORAYA SALAS con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: FRANCISCO JAVIER LOYO DURAN

Víctima: E.R.L.T (Se omite identidad)

“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y acta de denuncia rendida por la ciudadana victima quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos e identifico al ciudadano FRANCISCO JAVIER LOYO DURAN, como la persona quien agredió físicamente A SU PAREJA E.RL.T (Se omite identidad) , titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.461.800. Así l mismo se cuenta en las actuaciones con el acta policial de la sub.-delegación del Valle de fecha 03 de Noviembre de 2015, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas , así como la constancia medica practicada a la victima, quien diagnostico que la paciente víctima presenta Lesiones Leves. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD CUARTO: Se ordena remitir a ambos al equipo Interdisciplinario para ser Orientados y Evaluados y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciado. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que ambos acudan el día de jueves 05 de noviembre de 2015, y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano FRANCISCO JAVIER LOYO DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.350.765. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA

LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ

SECRETARIA

DAISNEL BARRIOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

DAISNEL BARRIOS

LMZ.-.