República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de noviembre de 2015
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-001416

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 COPP

Jueza Unipersonal: Dra. Maria Angélica González Cortez
Secretaria: Abg. LUZ BARRERA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal 160º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. ARRYRAMY HENRIQUEZ
Víctima: A.M.D.R (OCCISA) (Se omite identidad).
Acusado: KHRISSNER EIOCHA DELGADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.681.040, Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, nació el: 25-03-1992, de 23 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: primaria, profesión u ocupación: comerciante, hijo de: ODALYS DEYANIRA RODRIGUEZ CLEMENTE y FREDDY ANTONIO DELGADO MEJIAS.
Defensa Público 11º: Abg. DILIMARA PERNIA

CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

La Fiscalía Centésima Sexagésima (160º)del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano KHRISSNER EIOCHA DELGADO RODRIGUEZ, por considerarlo responsable de la comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio ciudadana A.M.D.R (OCCISA) (Se omite identidad) acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal 03º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.

El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido, está representado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio como los suscitados: “Los hechos se inician en fecha 28 de Febrero del año 2015, con el ACTA DE INVESTIGACION INICIAL de fecha 28-02-2015 suscrita por el Funcionario Detective JHONATAN RAMIREZ adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio “Eje Central” del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quedando como registrada en los siguientes términos: “Encontrándome en mis labores de guardia…siendo las 12:30 horas de la tarde, se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario LUCIANO TRAMA credencial 34.950, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en el Hospital Doctor José María Vargas, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo femenino, presentando heridas por objeto contundente, procedente de la calle sur 2 de la Concordia, frente al edificio El Limonero, vía pública, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar antes mencionado; en vista de lo antes expuesto me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO YERMANIN VILLEGAS, DETECTIVE KENVER GRATEROL y RICHARD GOMEZ, a bordo de la unidad furgoneta identificada…a objeto de dar inicio al desarrollo de las investigaciones y realizar las diligencias urgentes y necesarias…una vez en el referido …fuimos atendidos por el auxiliar de autopsia RAGA MELARDO…nos trasladó hacia el depósito de cadáveres de dicho Hospital, logrando inspeccionar sobre una parihuela metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino desprovista de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: de tez blanca, contextura delgada, de 20 años de edad… de 1,60 metros de estatura… del examen externo practicado se pudo apreciar las siguientes heridas A.- Una (01) herida suturada en la región parietal B.- Un (01) hematoma en la región temporal lado izquierdo y C.- Una (01) herida abierta en la región media del muslo derecho…procedimos al levantamiento del cadáver …realizamos un arduo recorrido por el nosocomio, en busca de alguna persona que pudiera suministrar más datos al respecto, logrando sostener entrevista con la ciudadana identificada como MARIA…acotando que la misma respondía en vida al nombre de A.M.D.R (OCCISA) (Se omite identidad)… de igual manera le inquirimos a la referida ciudadana que nos trasladara hacia el lugar donde se suscitaron los hechos a fin de realizar nuestra investigación…una vez en la referida dirección, la ciudadana acompañante nos señalo el sitio exacto donde ocurrieron los hechos procediendo el funcionario Detective RICHARD GOMEZ, a realizar la inspección técnica de rigor…realizamos un arduo recorrido por el lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma… sostuvimos coloquios con varios moradores del sector a quienes luego de expresarles el motivo de nuestra presencia quedaron identificados como CAROLINA y NAZARETH…quienes abdujeron que en horas de la madrugada del día de hoy en momentos cuando se encontraban realizando la espera de la apertura del local comercial IMGEVE para la compra de distintos objetos electrodomésticos se apersonó un sujeto quien sin mediar palabra le efectuó un golpe en el cráneo a la ciudadana A.M.D.R (OCCISA) (Se omite identidad) siendo trasladada al Hospital José María Vargas donde falleció, de igual manera acotó que el sujeto intentaba huir del lugar, fue retenido por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos a la Plaza La Concordia… nos trasladamos hacia la dirección antes mencionada, una vez allí logramos sostener entrevista con el Sargento Primero AGUILAR PÉREZ JORGE, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que el día de hoy en horas de la mañana lograron la aprehensión del ciudadano KHRISSNER EIOCHA DELGADO RODRÍGUEZ… quien es el responsable de la muerte de la ciudadana A.M.D.R (OCCISA) (Se omite identidad)…ya que fue señalado por varios vecinos del sector como el autor material del presente hecho…”.
El Ministerio Publico luego de ratificar la acusación presentada por la Comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano KHRISSNER EIOCHA DELGADO RODRIGUEZ, quien en fecha 28 de Febrero del año 2015, con el ACTA DE INVESTIGACION INICIAL de fecha 28-02-2015 suscrita por el Funcionario Detective JHONATAN RAMIREZ adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio “Eje Central” del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quedando registrada en los siguientes términos: “Encontrándome en mis labores de guardia…siendo las 12:30 horas de la tarde, se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario LUCIANO TRAMA credencial 34.950, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en el Hospital Doctor José María Vargas, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo femenino, presentando heridas por objeto contundente, procedente de la calle sur 2 de la Concordia, frente al edificio El Limonero, vía pública, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar antes mencionado; en vista de lo antes expuesto me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO YERMANIN VILLEGAS, DETECTIVE KENVER GRATEROL y RICHARD GOMEZ, a bordo de la unidad furgoneta identificada…a objeto de dar inicio al desarrollo de las investigaciones y realizar las diligencias urgentes y necesarias…una vez en el referido nosocomio…fuimos atendidos por el auxiliar de autopsia RAGA MELARDO…nos trasladó hacia el depósito de cadáveres de dicho Hospital, logrando inspeccionar sobre una parihuela metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino desprovista de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: de tez blanca, contextura delgada, de 20 años de edad… de 1,60 metros de estatura… del examen externo practicado se pudo apreciar las siguientes heridas A.- Una (01) herida suturada en la región parietal B.- Un (01) hematoma en la región temporal lado izquierdo y C.- Una (01) herida abierta en la región media del muslo derecho…procedimos al levantamiento del cadáver …realizamos un arduo recorrido por el nosocomio, en busca de alguna persona que pudiera suministrar más datos al respecto, logrando sostener entrevista con la ciudadana identificada como MARIA…acotando que la misma respondía en vida al nombre de A.M.D.R (OCCISA) (Se omite identidad)… de igual manera le inquirimos a la referida ciudadana que nos trasladara hacia el lugar donde se suscitaron los hechos a fin de realizar nuestra investigación…una vez en la referida dirección, la ciudadana acompañante nos señalo el sitio exacto donde ocurrieron los hechos procediendo el funcionario Detective RICHARD GOMEZ, a realizar la inspección técnica de rigor…realizamos un arduo recorrido por el lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma… sostuvimos coloquios con varios moradores del sector a quienes luego de expresarles el motivo de nuestra presencia quedaron identificados como CAROLINA y NAZARETH…quienes abdujeron que en horas de la madrugada del día de hoy en momentos cuando se encontraban realizando la espera de la apertura del local comercial IMGEVE para la compra de distintos objetos electrodomésticos se apersonó un sujeto quien sin mediar palabra le efectuó un golpe en el cráneo a la ciudadana ÁNGELA siendo trasladada al Hospital José María Vargas donde falleció, de igual manera acotó que el sujeto intentaba huir del lugar, fue retenido por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos a la Plaza La Concordia… nos trasladamos hacia la dirección antes mencionada, una vez allí logramos sostener entrevista con el Sargento Primero AGUILAR PÉREZ JORGE, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que el día de hoy en horas de la mañana lograron la aprehensión del ciudadano KHRISSNER EIOCHA DELGADO RODRÍGUEZ… quien es el responsable de la muerte de la ciudadana A.M.D.R (OCCISA) (Se omite identidad)…ya que fue señalado por varios vecinos del sector como el autor material del presente hecho…”.

Es el caso, que para el día 16 de septiembre de 2015, se fijó el acto de juicio oral y privado, y verificada la presencia de las partes, la Fiscal Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. ARRYRAMY HENRIQUEZ, y el Acusado KHRISSNER EIOCHA DELGADO RODRIGUEZ debidamente asistido por su Defensora Publica Undécima Abg. Dilimara Pernia, se dio inicio al juicio oral y se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del ciudadano KHRISSNER EIOCHA DELGADO RODRIGUEZ, por estar incurso en el delito de Femicidio, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.” Es todo. Todo lo cual lo fundamentó en forma oral.

Posteriormente siguiendo con el orden procesal, se le concede el derecho de palabra a la defensa publica a objeto de que exponga su alegato de inicio quien expuso: “La defensa solicita a este Tribunal se escuche la voluntad de mi representado, el cual me ha manifestado previa conversación su deseo de admitir los hechos, asimismo solicito que el mismo sea impuesto de la pena, aplicando las rebajas correspondientes, por cuanto el Ministerio Público no demostró que mi defendido posea antecedentes penales y por la admisión propiamente dicha.” Es todo. Todo lo cual lo fundamentó en forma oral.

En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, se impone al acusado previamente del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el hecho objeto del presente proceso penal y de sus derechos, artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 375 eiusdem, del procedimiento especial de admisión de hechos, a quien se le concedió el derecho de palabra al acusado, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser KHRISSNER EIOCHA DELGADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.681.040, Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, nació el: 25-03-1992, de 23 años de edad, estado civil: soltero, hijo de: ODALYS DEYANIRA RODRIGUEZ CLEMENTE y FREDDY ANTONIO DELGADO MEJIAS. Quien expone: “Si deseo admitir los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena”. Manifestación voluntaria la cual no fue objetada ni por el Ministerio Público ni por la defensa publica.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 3º de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad la Fiscalía Centésima Sexagésima 160º del Ministerio Publico, contra el acusado KHRISSNER EIOCHA DELGADO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Femicidio, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado “Los hechos se inician en fecha 28 de Febrero del año 2015, con el ACTA DE INVESTIGACION INICIAL de fecha 28-02-2015 suscrita por el Funcionario Detective JHONATAN RAMIREZ adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio “Eje Central” del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quedando como registrada en los siguientes términos: “Encontrándome en mis labores de guardia…siendo las 12:30 horas de la tarde, se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario LUCIANO TRAMA credencial 34.950, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en el Hospital Doctor José María Vargas, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo femenino, presentando heridas por objeto contundente, procedente de la calle sur 2 de la Concordia, frente al edificio El Limonero, vía pública, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho en el lugar antes mencionado; en vista de lo antes expuesto me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO YERMANIN VILLEGAS, DETECTIVE KENVER GRATEROL y RICHARD GOMEZ, a bordo de la unidad furgoneta identificada…a objeto de dar inicio al desarrollo de las investigaciones y realizar las diligencias urgentes y necesarias…una vez en el referido nosocomio…fuimos atendidos por el auxiliar de autopsia RAGA MELARDO…nos trasladó hacia el depósito de cadáveres de dicho Hospital, logrando inspeccionar sobre una parihuela metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino desprovista de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: de tez blanca, contextura delgada, de 20 años de edad… de 1,60 metros de estatura… del examen externo practicado se pudo apreciar las siguientes heridas A.- Una (01) herida suturada en la región parietal B.- Un (01) hematoma en la región temporal lado izquierdo y C.- Una (01) herida abierta en la región media del muslo derecho…procedimos al levantamiento del cadáver …realizamos un arduo recorrido por el nosocomio, en busca de alguna persona que pudiera suministrar más datos al respecto, logrando sostener entrevista con la ciudadana identificada como MARIA…acotando que la misma respondía en vida al nombre de A.M.D.R (OCCISA) (Se omite identidad)… de igual manera le inquirimos a la referida ciudadana que nos trasladara hacia el lugar donde se suscitaron los hechos a fin de realizar nuestra investigación…una vez en la referida dirección, la ciudadana acompañante nos señalo el sitio exacto donde ocurrieron los hechos procediendo el funcionario Detective RICHARD GOMEZ, a realizar la inspección técnica de rigor…realizamos un arduo recorrido por el lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma… sostuvimos coloquios con varios moradores del sector a quienes luego de expresarles el motivo de nuestra presencia quedaron identificados como CAROLINA y NAZARETH…quienes abdujeron que en horas de la madrugada del día de hoy en momentos cuando se encontraban realizando la espera de la apertura del local comercial IMGEVE para la compra de distintos objetos electrodomésticos se apersonó un sujeto quien sin mediar palabra le efectuó un golpe en el cráneo a la ciudadana A.M.D.R (OCCISA) (Se omite identidad) siendo trasladada al Hospital José María Vargas donde falleció, de igual manera acotó que el sujeto intentaba huir del lugar, fue retenido por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos a la Plaza La Concordia… nos trasladamos hacia la dirección antes mencionada, una vez allí logramos sostener entrevista con el Sargento Primero AGUILAR PÉREZ JORGE, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que el día de hoy en horas de la mañana lograron la aprehensión del ciudadano KHRISSNER EIOCHA DELGADO RODRÍGUEZ… quien es el responsable de la muerte de la ciudadana A.M.D.R (OCCISA) (Se omite identidad)…ya que fue señalado por varios vecinos del sector como el autor material del presente hecho…”.
En Tal sentido, previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado, de admisión del hecho por la comisión del delito de Femicidio , previsto y sancionado articulo 57, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia; pasa a establecer la penalidad de la siguiente manera:

PENALIDAD

En el artículo 57, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia establece el tipo penal de Femicidio cuya pena de prisión es de 20 a 25 años de prisión.
Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, es de veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, y en virtud de la Admisión de los hechos realizada libremente por el acusado este tribunal rebaja la pena en un tercio que constituye siete (7) años y cuatro (4) meses todo de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, quedando entonces la pena a aplicar en QUINCE (15)) años y seis (6) de meses de prisión. se observó que el hoy acusado no registrara antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, quedando la pena a imponer en QUINCE (15) años de prisión ya que en forma voluntaria el hoy acusado admitió los hechos, conforme al articulo 375 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, Mas la pena accesoria establecida en el artículo 69 numeral 2 eiusdem, referente a la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena.
Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.
Dada la naturaleza de la presente decisión y siendo que la pena impuesta excede de los 5 años este Tribunal mantiene la Privación Judicial de Libertad que pesa sobre el condenado KHRISSNER EIOCHA DELGADO RODRÍGUEZ, pena que deberá cumplir en el Internado Judicial Rodeo II.
El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se condena al Ciudadano KHRISSNER EIOCHA DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, cédula de identidad número V-23.681.040, edad 23 años, nacido el día 25-03-1992, hijo de ODALYS DEYANIRA RODRIGUEZ CLEMETE (V) y FREDDY ANTONO DELGADO MEJIAS (V), PRIMARIA, COMERCIANTE, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, de prisión computo que se realiza de la siguiente manera: El delito de FEMICIDIO prevé una pena de 20 a 25 años, encontrándonos que su término medio es 22 años y 6 meses y aplicando la pena en un tercio el cual es de 7 años y 4 meses y en virtud de la Admisión de los Hechos este Tribunal rebaja la pena en un Tercio que constituyen siete (07) años y cuatro (04) Meses de conformidad al último aparte del artículo 107 del de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia quedaría QUINCE (15) AÑOS y SEIS (6) MESES y al ser este acusado un delincuente primario se rebaja los seis (6) meses por la Comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.M.D.R (OCCISA) (Se omite identidad). SEGUNDO: De conformidad con el primer aparte del articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se determina como fecha provisional de cumplimiento de la pena el 28 DE FEBERO DE 2030 hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. TERCERO: Se exonera al ciudadano KHRISSNER EIOCHA DELGADO RODRIGUEZ al pago de las costas procesales esto de conformidad a lo previsto en los artículos 26 y último aparte del 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda mantener en reclusión al condenado ciudadano KHRISSNER EIOCHA DELGADO RODRIGUEZ. QUINTO: Se ordena el cumplimiento de la pena impuesta en el Internado Judicial Capital Rodeo II. SEXTO: Se le ordena a la ciudadana Secretaria remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. SÉPTIMO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Privado se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de igualdad entre las partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de noviembre de 2015 A los 205º años de la Independencia y 156º de la Federación

LA JUEZA,

DRA. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUZ BARRERA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. LUZ BARRERA