REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP51-R-2015-020902
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-010091
PARTE RECURRENTE: YERKIS CAROLINA HENRIQUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.938.111, debidamente asistida por el ABG. JOSÉ GREGORIO GÓMEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.814.
NIÑA: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), de cuatro (4) años.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA APELADA: DECISIÓN DICTADA EN FECHA 14/10/2015, POR EL TRIBUNAL SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.

I

Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 19/10/2015, por la ciudadana YERKIS CAROLINA HENRIQUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.938.111, debidamente asistida por el ABG. JOSÉ GREGORIO GÓMEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.814, contra la sentencia dictada en fecha 14/10/2015, por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el juicio de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho (Concubinato), signado con la nomenclatura AP51- R-2015-020902.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha 06/11/ 2015.
En fecha 18/11/2015, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día viernes 06 de noviembre de 2015 (exclusive), hasta el día martes 17 de noviembre de 2015 (inclusive), dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.

II

Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo observa, que la parte recurrente, ciudadano YERKIS CAROLINA HENRIQUEZ TERAN, ya identificada, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 14/10/2015, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día martes 17 de noviembre de 2015, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 19/10/2015, por la ciudadana YERKIS CAROLINA HENRIQUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.938.111, debidamente asistida por el ABG. JOSÉ GREGORIO GÓMEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.814, contra la sentencia dictada en fecha 14/10/2015, por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el juicio de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho (Concubinato), incoada por la ciudadana YERKIS CAROLINA HENRIQUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.938.111, debidamente asistida por los ABG. JOSÉ GREGORIO GÓMEZ LÓPEZ, CESAR DEL VALLE HERNÁNDEZ MARVAL y PEDRO EUCLIDES CARBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.814, 201.179 y 205.397, en el asunto signado con la Nomenclatura AP51-V-2014-010091.-
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2014-010091.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

EL SECRETARIO,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

ABG. YCEBERG MUÑOZ MARTINEZ,
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. YCEBERG MUÑOZ MARTINEZ.

YLV/SP/ORIANNY
AP51-R-2015-020902