REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156°
ASUNTO: AP51-J-2015-020453
MOTIVO: Titulo de únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: KARINA DEL VALLE PADRON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.908.765
NIÑOS: XXXX, de once (11) años de edad y nueve (09) meses de nacido.
DE CUJUS: LUIS LEONARDO ANGULO ROJAS, quien en vida fue portador de la cédula de identidad Nº V 15.314.138
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana KARINA DEL VALLE PADRON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.908.765, actuando en representación de los niños XXX, de once (11) años de edad y nueve (09) meses de nacido, este Tribunal observa del acta de fecha 26/10/2015, cursante a los folios 48 y 49 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos SAHSA VIGNEL ORTEGA PIÑERO y ANDRY ESTIBIN ANGULO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.129.084 y 19.711.482, respectivamente, plenamente identificados en autos, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos KENUY LENIN y LIAM KENNETH ANGULO PADRON, de once (11) años de edad y nueve (09) meses de nacido, como beneficiarios del de cujus LUIS LEONARDO ANGULO ROJAS, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V 15.314.138. Por ultimo, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En caracas, al día veintiséis (26) de Noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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