REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-J-2015-020505
SOLICITANTE: YEXAIDA CAROLINA MARCANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.301.053.
NIÑO: XXXX, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YEXAIDA CAROLINA MARCANO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.301.053 actuando en nombre de su hijo, XXXX, de once (11) años de edad, mediante la cual solicitó que su hijo sea declarado Carga familiar de su prima la ciudadana MASIEL LORENA MECIA LEDEZMA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.706.326. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño XXX, de once (11) años de edad carga familiar de la ciudadana MASIEL LORENA MECIA LEDEZMA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.706.326. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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