REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 27 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTCO: AP51-J-2015-020804
SOLICITANTE: REINALDO ANTONIO CONTRERAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.952.386
HIJOS: de la niña XXX y el adolescente XXXX, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente.
MOTIVO: CURATELA
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por la ciudadana MIRIAN MERCEDES SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.076. 667, quien se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña XXX y del adolescente XX, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente, a la ciudadana MIRIAN MERCEDES SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.076.667, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
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