REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2014-000272
PARTE DEMANDANTE: GENESIS KATHERINE RUIZ LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.317.217.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE DEMANDADA: ALFONSINA MARIANA RUIZ LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.201.845.
MOTIVO: DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de Noviembre de 2.015, por el ciudadano Abg. EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, inscrito en el IPSA Nº 38.938, actuando en defensa e interés del adolescente *********************, de trece (13) años de edad, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 05 al 07 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
El Juez Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño
Juez Temporal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Carolina Espino
YDLJ/lbba/Jesúsd.-