REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 12 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00557-15.
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL ROJAS VALERA.
ABOGADO ASISTENTE: OSVALDO ANTONIO MONTILLA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.347, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSVALDO ANTONIO MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.658, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la parroquia Quebrada de la Virgen, sector Barrancones, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Certificado de Empadronamiento.
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ MARIN BARRIOS y ELIO JAVIER PÉREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la parroquia Quebrada de la Virgen, sector Barrancones, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.400.894 y V-14.093.929 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas varios años al ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS VALERA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido ocupando desde hace veinte (20) años aproximadamente, de forma publica, pacifica, ininterrumpida y con animo de dueño, que las ha construido a sus propias expensas con dinero proveniente de su trabajo y peculio, que tienen un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), que las ha construido con recursos provenientes de su propio peculio y esfuerzo personal, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS VALERA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una área total de Seiscientos Diecisiete con Setenta y Uno Metros Cuadrados (617,71 Mts2), consistente: una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) porche, un (1) baño, un (1) lavadero, con sistema de luz eléctrica, servicio de aguas blancas servidas, cercada con tela y alambre de púas; ubicada en la parroquia Quebrada de la Virgen, sector Barrancones, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Carmen Hernández con cuarenta y cuatro con sesenta metros lineales (44,60 ML). SUR: Solar y casa de Maria Soto con cuarenta y cuatro con sesenta metros lineales (44,60 ML). ESTE: Solar y casa de Elianna Vásquez con trece con cincuenta metros lineales (13,50 ML). OESTE: Avenida Juan Pablo II con catorce con veinte metros lineales (14,20 ML). Con un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00557-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John Ely.
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