REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 12 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00558-15.
SOLICITANTE: ELIAS ANTONIO MAMBEL MENDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL DAVID CORNIELES SOTO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano ELIAS ANTONIO MAMBEL MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.057, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL DAVID CORNIELES SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.689, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Sol de Justicia, calle 11, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA PALMA MORILLO y JOSE LUIS VASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Sol de Justicia, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.209.350 y V-12.009.173 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en la generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas varios años al ciudadano ELIAS ANTONIO MAMBEL MENDEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, ha venido ocupando por diez (10) años, que tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), que las ha construido con recursos provenientes de su propio peculio y esfuerzo personal, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano ELIAS ANTONIO MAMBEL MENDEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Cuatrocientos Sesenta y Seis con Doce Metros Cuadrados (466,12 Mts2), consistente: tres (3) piezas con pared de bloques, piso de cemento, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, así como sembrada de árboles frutales de diferentes especies; ubicada en el Barrio Sol de Justicia, calle 11, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Municipal con veintisiete con diez metros lineales (27,10 ML). SUR: Solar y casa de Verónica Escalona con veintisiete con diez metros lineales (27,10 ML). ESTE: Calle 11 con diecisiete con veinte metros lineales (17,20 ML). OESTE: Solar y casa de Maria Priscila con diecisiete con veinte metros lineales (17,20 ML). Con un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00558-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John Ely.
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