REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén; 05 de Noviembre de 2015.
Años: 205° y 156°
Relación de los Hechos:
La Juez en fecha 19 de Octubre de 2015,profiere auto de Apertura dando inicio al procedimiento de Destitución en contra del empleado judicial Williams Enrique Pérez Rojas, en su condición de alguacil titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, auto en el cual expone los hechos en los términos siguientes: El día 28 de Septiembre de 2015,Cuando la Suscrita procedió hacer efectiva la notificación personal del Alguacil Titular del Procedimiento de Sanción de Amonestación Escrita aperturado en su contra, con la función comunicacional de enterarlo de que se había iniciado un Procedimiento Sancionatorio de Amonestación Escrita en su contra y del contenido del auto de apertura, como manifestación esencial de la garantía constitucional del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso, que se conecta directamente con el principio de igualdad y equilibrio procesal, que también se le debe garantizar en este procedimiento, que tiene su fuente legal en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que constituye para los jueces un mandato para mantener a las partes en igualdad de condiciones y en los derechos privativos de cada uno, pero el funcionario contumaz, como de costumbre, una vez que leyó cuidadosamente el auto de apertura, se negó a firmar la notificación, y delante de sus compañeros de trabajo, que se encontraban en la sede del tribunal, con el más absoluto desprecio por el cumplimiento de sus deberes me irrespetó tratándome de mentirosa, expresando con desparpajo a viva voz que lo que decía el auto era mentira (SIC), y por eso no podía firmar algo que él sabía que era mentira (SIC), a lo que le contesté que tenía un plazo de diez (10) días hábiles para que ejerciera el derecho a la defensa y que lo desvirtuara, que era lo lógico, lo razonable, lo legal------------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de que una vez que fue notificado personalmente se negó a firmar la Notificación, se dejó constancia de su efectiva notificación personal , mediante acta firmada por cinco testigos, con lo cual quedó a derecho, no habiendo necesidad de nueva Notificación para ningún otro acto del procedimiento, como se evidencia de la respectiva acta firmada por los cinco (05) testigos, de nombres: Dorymar Orellana Delgado N° V-12.647.406.(Asistente de Este Tribunal), Zuleima Coromoto Sequera N°V-11.396.278 (Aseadora de este Tribunal),Luis Enrique Briceño Rojas N° V- 12.593.150 (Asistente de este Tribunal), María Samantha Hernández Quevedo N°V-19.185.202 (Secretaria Suplente de este Tribunal) y Jeovanny Olivar N° V-16.417.531(Oficial del Cuerpo de la Policía de Portuguesa destacado en la Estación Policial Unda), la Secretaria y la Juez-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo el día 01 de Octubre de 2015, estacionó la moto de su uso, propiedad de la República al frente del tribunal, y cuando estaba cayendo un fuerte aguacero en horas de la tarde sobre la población de Chabasquén dejó que la moto permaneciera llevando agua hasta que concluyó la lluvia, para probar lo afirmado anexo marcadas con letras “A” y “B”, constancias por escrito de ese hecho, emanadas de la Secretaria del Tribunal Zoraida del Carmen González Fernández, titular de la cédula de identidad N° V- 8.067.280 y de la Asistente del Tribunal Dorymar Orellana Delgado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.647.406,debidamente diarizada en fecha 02-10-2015 y fotografías de la moto en tal situación, tomadas por mi persona marcadas con las letras “C”,”D”,”E”,“F”, “G” y “H”, así como también anexo marcada con la letra “I” Copia Certificada del Acta N°01 constante de tres (03) folios útiles, emanada de la División de Servicios Judiciales de la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa, debidamente suscrita por los ciudadanos: Abg.: Rafael María Pérez Gutiérrez, en su carácter de Jefe de División de Servicios Judiciales , Lcda. Graida Gregoria Peraza González, en su carácter de Analista Profesional I y la Abg. Yelitza Coromoto Morillo Valera, técnico II, funcionarios adscritos todos a la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa, que entre otras cosas, dejaron constancia mediante Inspección Ocular realizada en el tribunal en lo que respecta a Materiales, Equipos y Suministros, además de verificar el estado de los bienes inmuebles y condiciones de infraestructura en que se encuentra el Tribunal, en lo referente a Bienes Nacionales de lo siguiente:...”A este tribunal le fue asignado un vehículo(moto) cuyas características son la siguiente marca: haojue: tipo enduro. Modelo hj200, color negro, placa AM8S70A, N° serial del motor . K166FMI31016070, serial i.n.v. 81a2h4k28em000186, la misma se encuentra inoperativa motivado a deterioro de la batería ya que esta boto el acido, la cual se originó por falta de uso y de mantenimiento debido a que el ciudadano: Alguacil titular del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, WILLIAMS ENRIQUE PEREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.205.600, es de hacer notar que el ciudadano mencionado no la moviliza, y ni le hace el respectivo mantenimiento”. Dicha acta también fue firmada por la Secretaria y la Juez del Tribunal. Con lo cual se prueba lo afirmado respecto de su insubordinación y negligencia en el mantenimiento de un bien de la República, faltando con esta conducta a los deberes previstos en el artículo 20 letra b) y d) del Estatuto del Personal Judicial----
Ahora bien, por cuanto el mencionado Alguacil permanece en rebeldía y persiste en el incumplimiento de los deberes que le imponen la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto del Personal Judicial, al pretermitir deliberadamente con su conducta la firma de la Notificación Personal del auto de apertura de Sanción de Amonestación Escrita, para llevar la contraria del deber ser, a sabiendas de que:1) Tal negativa la estaba haciendo en presencia de sus compañeros quienes vieron que leyó el auto cuidadosamente y oyeron lo que dijo después de leerlo, lo cual constituye la prueba más diciente y significativa de su Notificación Personal y la irresponsabilidad con que actúa; 2) Que los funcionarios policiales que estaban presentes en el Tribunal se enteraron de los hechos,3) Que es el Alguacil del Tribunal, 4)Que es un Abogado, 5)Que firmó la planilla de Control de Asistencia del Personal del Tribunal a la hora de entrada, 6) Que en el Tribunal había despacho y 7) El Tribunal deja constancia que permaneció durante el despacho en el tribunal y que firmó la planilla de control de asistencia del Personal del tribunal a la hora de salida. Después de quedar advertido con esta Verdad de Perogrullo, no creo que ingenuamente o de otra forma cualquier lego, cualquier Abogado por descuidado que sea que lea este auto, deje de entender y comprender que el Alguacil quedó notificado personalmente-------------------------------------------------------------
Negativa que sería razonable si la hiciera cualquier otra persona, inculta, por ignorancia o mal asesoramiento, pero que lo haga el Alguacil del tribunal resulta INAUDITO, para decir lo menos, quién por el solo hecho de serlo debe conocer los deberes que le incumben y la tremenda responsabilidad que tiene ante la Administración de Justicia y frente a la Sociedad, y que además por ser Abogado y Profesor Universitario debiera suponerse que tiene perfecto conocimiento de las buenas maneras que nos enseñan las normas de la civilidad y una mayor jerarquía intelectual y jurídica, por eso no se corresponde su comportamiento de negarse a firmar el auto de Apertura después de leerlo y el tratamiento de mentirosa que me dió irrespetando no solo la majestad de una Juez de la República en ejercicio de sus funciones , sino también mi dignidad como mujer que por el solo hecho de serlo merezco respeto, con la ética, los principios, la reciedumbre en su formación que debe tener un Buen Hombre, un Buen Alguacil y que son los factores que lo acompañan hasta la muerte porque cuando se adquieren se convierten en su VERDADERO PATRIMONIO; por ello digo que se necesita tener mucha frescura mental y muy poco respeto por los valores de la inteligencia para decir en el tribunal delante de testigos que no firmaba el auto porque lo que decía la Jueza en el mismo eran mentiras---------------------------------------------------
Desde luego, que ha dado ciertamente un mal ejemplo a los compañeros de trabajo, a los funcionarios policiales que se encontraban en la sede del Tribunal y principalmente cuando se enteren las jóvenes que van a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora a estudiar la Sagrada profesión de Abogado, profesión que para quitarle prestada a Camus su conocida frase respecto del periodismo “ Es la más hermosa del mundo”, a tratar de aprender de los que ostentan un título y una jerarquía prominente en el Sagrado Ministerio de luchar por la justicia, que además vienen al tribunal a consultar los expedientes para conocer los procesos civiles, administrativos, otras actuaciones y sacar copias de los mismos, para perfeccionar sus conocimientos teóricos con los prácticos, alumnas algunas que me abordan privadamente y vienen al tribunal a hacer comentarios de su Profesor Williams Enrique Pérez Rojas, ellas tampoco podrán entender porque su profesor comete estos desafueros y si lo saben me imagino que también callaran al igual que lo hacen sus compañeros de trabajo del Tribunal------------------------
Es importante dejar constancia que no se puede soslayar el hecho, de que parte de los empleados del tribunal le reconocen sin razón legal, al aludido Alguacil, cierta preeminencia de autoridad fáctica sobre ellos, por razones que conocen, pero que equivocadamente se niegan a revelar en forma detallada cuando se les inquiere en privado al respecto, en la creencia de que hacen mal al colega que se ha erigido infortunadamente en su caudillo y no para bien porque los hechos han demostrado lo contrario, lo cual se corrobora con las actuaciones de ciertos funcionarios del tribunal que cuando les ordeno dirigirse a él lo hacen con mucha distancia y temor, no sé por qué motivo y prueba de ello es que cuando llegué al tribunal preferían sacar las copias ellos ante de decirle a él, situación está que contrarresté cuando ordené que era el Alguacil quien debía sacar las copias de los expedientes llevados por el tribunal, asimismo la Asistente del Tribunal Dorymar Orellana Delgado le llevaba todos los días el desayuno y almuerzo al tribunal. Pero esta preeminencia ha venido decayendo cuando sus amigas por fuerza de la verdad han tenido que dejar constancia de su conducta--------------------------------------------------------------------------------
Hago estas inferencias no por soberbia, ni por capricho si no por haber tenido la responsabilidad de estudiar cabalmente su comportamiento, el de sus compañeros de trabajo y el de las relaciones entre ellos, y por obvias al sentido común y al general entendimiento humano, de ahí una de las razones, de solicitarles sus versiones mediante escritos, porque si se los solicitaba mediante declaración contestaban con evasivas o negaban hechos de su conocimiento que son verdad, diciendo que no quieren meterse en problemas, en consecuencia no sería posible solucionar el problema de fondo------------------------------------------------------------------------------------------------
Por Auto de fecha 19 de Octubre de 2015, se libró boleta de Notificación al Empleado Judicial Williams Enrique Pérez Rojas, titular de la cédula de identidad N°V-14.205.600, Alguacil Titular del Tribunal haciéndole saber que la Jueza de este Tribunal Abogada Sarath Theresa Cárdenas Márquez, actuando en ejercicio de la Potestad Disciplinaria en función administrativa de personal, profirió auto de fecha 19-10-2015, ordenando la Apertura del Procedimiento Sancionatorio de Destitución en su contra, conforme al articulo 43 literales b y c del Estatuto del Personal Judicial, contenido en el expediente N°002/2015-----------------------------------------------------------------------
Por Auto de fecha 19 de Octubre de 2015, (folio 19), se dejó constancia de que la Juez del tribunal hizo entrega de la copia certificada y boleta de notificación del Auto de Apertura del Procedimiento de Destitución al alguacil Williams Enrique Pérez Rojas, quien después que lo leyó cuidadosamente y detalladamente se negó a firmar la notificación, por lo cual la Jueza devolvió las actuaciones y la boleta al expediente respectivo-------------------------------------------------------------
Por acta de fecha 19 de Octubre de 2015,(folio 27) se dejó constancia mediante la firma de cinco testigos de la negativa del Alguacil a firmar la notificación personal-------------------------------------
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2015,(folio 28) se dejó constancia en el expediente N° 002/2015, contentivo de este procedimiento de que se libró Oficio N°217/2015 al Licenciado Alexander Camacho Urbina, Director Administrativo Regional del Estado Portuguesa informándole de la apertura de este Procedimiento----------------------------------------------------------
Al folio Veintinueve (29) se dejó copia del oficio de fecha 19 de Octubre de 2015, N°217/2015, dirigido al Lcdo. Alexander Camacho Urbina, Director Administrativo Regional del Estado Portuguesa, donde se acordó informarle de la apertura del Procedimiento de Destitución intentado en contra del Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, así mismo se le hizo de su conocimiento que el referido funcionario en esa misma fecha fue notificado personalmente de la apertura de dicho procedimiento, quién se negó a firmar la notificación y que a tal efecto se levantó la respectiva acta dejando constancia de tal negativa, mediante cinco testigos de la cual se le remitió también copia certificada----------------------------------------------------------------------------
Por Auto de fecha 19 de Octubre de 2015 (folio30), se ordenó corregir la foliatura del expediente--
Por Auto de fecha 03 de Noviembre de 2015 (folio 49)el Tribunal ordenó un cómputo de días de despacho transcurridos desde el día 19 de Octubre de 2015 exclusive, fecha en que se realizó la Notificación Personal del Alguacil Williams Enrique Pérez Rojas, en este procedimiento ,hasta el día 02 de Noviembre de 2015 inclusive, día en que precluyó el lapso de diez días hábiles que se le concedieron para que presentara sus descargos y expusiera sus pruebas---------------------------------
En fecha 03 de Noviembre de 2015 (folio 50) la secretaria del tribunal certificó que desde el día 19 de Octubre de 2015 fecha en que fue notificado el alguacil Williams Enrique Pérez Rojas de la Apertura del Procedimiento Sancionatorio de Destitución aperturado en su contra hasta el día 02 de Noviembre de 2015, día en que precluyó el término de diez días de despacho que se le concedieron para que presentara su escrito de descargo y expusiera sus pruebas, transcurrieron en el tribunal diez (10) días de despacho--------------------------------------------------------------------------
DE LA COMPETENCIA:
El Tribunal debe pronunciarse en primer lugar sobre su competencia para decidir el presente asunto, al respecto el Articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los jueces conocerán de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, al hilo de lo anterior el Art. 1.- Del Código de Procedimiento Civil, establece que los jueces administraran justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer determinado asunto---------------------------------------------------------------
En el mismo sentido la Ley Orgánica del Poder Judicial en los artículos 91, 98,99 y 100 prevé: Artículo 91: Los jueces podrán imponer sanciones correctivas y disciplinarias así:
1) A los particulares que falten al respeto y orden debidos en los actos judiciales;
2) A las partes, con motivos de las faltas que cometan en agravio de los jueces o de las otras partes litigantes; y,
3) A los funcionarios y empleados judiciales, cuando cometan en el tribunal faltas en el desempeño de sus cargos, y cuando con su conducta comprometan el decoro de la judicatura-------
Artículo 98: Los secretarios, alguaciles y empleados de los tribunales están sujetos a la jurisdicción disciplinaria de sus superiores-------------------------------------------------------------------
Artículo 99: Las sanciones que podrán imponerse a los secretarios, alguaciles y demás empleados de los tribunales, serán: a) Amonestación; b) Multa, no convertible en arresto que podrá, alcanzar hasta el equivalente de una quincena de sueldo; c) Suspensión hasta por un período de seis (6) meses; y, d) Destitución.----------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 100: Las faltas de los secretarios, alguaciles y demás empleados de los tribunales serán sancionados por el Juez presidente del Circuito o el Juez, según sea el caso-----------------------------
Ahora bien por cuanto nos ocupa un Procedimiento de Destitución, cuya competencia, le es atribuida a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto del Personal Judicial, en los términos siguientes:
Artículo 37: En base a lo previsto en los artículos 113,Ordinal 3° y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,los Tribunales tienen competencia para imponer sanciones correctivas y disciplinarias a los Secretarios ,Alguaciles y demás empleados judiciales cuando cometan faltas en el desempeño de sus funciones. En consecuencia, estos funcionarios, quedan sometidos al poder disciplinario del presidente del tribunal o al juez respectivo según el caso quien está facultado para aplicar la sanción correspondiente. “En Negritas y Subrayado Nuestro”-----------
Y debido a que el ciudadano Williams Enrique Pérez Rojas, ejerce las funciones de Alguacil titular de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, este tribunal se declara competente en administración de recursos humanos para conocer del presente procedimiento de sanción de Destitución-----------------------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS
De la Contestación de los Cargos y Pruebas del Empleado Judicial: -------------------------------------
Durante el lapso de diez (10) días hábiles que se le concedieron al Alguacil Williams Enrique Pérez Rojas, después de quedar notificado personalmente, para que ejerciera su derecho a la defensa, ni presentó el escrito de descargo ni promovió las pruebas tendientes a desvirtuar los hechos alegados por la Jueza del Tribunal con el carácter ya acreditado en autos. Así las cosas, no compareció a defenderse, y otra vez más como de costumbre, no cumplió con los deberes y compromisos que tenía con este procedimiento y con la justicia------------------------------------------
Pruebas de la Juez como Administradora de Recursos Humanos-----------------------------------------
La Juez Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez, actuando en ejercicio de la Potestad Disciplinaria en función administrativa de personal, carácter ya acreditado en autos, y estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas en el presente Procedimiento de Destitución, contenido en el Expediente Administrativo N°002/2015,aperturado en contra de Williams Enrique Pérez Rojas, Alguacil Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, promueve las siguientes: CAPITULO I: Reproduzco e invoco el Mérito Favorable que arrojan los Autos para imponer la Sanción que nos ocupa y muy especialmente el de: A) Los instrumentos que acompañé marcados con las letras “A” y ”B, donde se dejó constancia por escrito en fecha 02 de Octubre de 2015, que la moto del Tribunal estaba estacionada al frente mojándose durante el tiempo que duró la lluvia en la población de Chabasquén ese día y que la Jueza del Tribunal le tomó fotografías en estas circunstancias(SIC) y situación (SIC),documentos estos que por emanar de terceros que no son partes en este procedimiento se les fijará la oportunidad para que los ratifiquen mediante la prueba testimonial por aplicación supletoria del Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 45 del Estatuto del Personal Judicial-------------------------------------------------------------------------------------------------
B) Las fotografías marcadas con las letras”C”,”D”,”E”,”F”,”G”, y,”H”, tomadas por la Jueza del Tribunal donde se observa la moto soportando injustamente la inclemencia de la lluvia--------------
C) La Copia certificada del Acta N°01, de fecha 30 de Septiembre de 2015,que se acompañó marcada con la letra “I”, emanada de la División de Servicios Judiciales de la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa, constante de tres (03)folios útiles, donde se dejó constancia entre otras cosas, de que la moto del tribunal estaba inoperativa, debido a que el Alguacil del Tribunal no la movilizaba ni le hacía el mantenimiento respectivo------------------------
D) El Acta de fecha 19 de Octubre de 2015,inserta al folio 27 donde se dejó constancia de la negativa del Alguacil Williams Enrique Pérez Rojas, a firmar la Notificación del Procedimiento Sancionatorio de Destitución, firmada por los testigos Dorymar Orellana Delgado, N°V-12.647.406, Luis Enrique Briceño Rojas, N° V-12.593.150, Zoraida del Carmen González Fernández, N° V-8.067.280, María Samantha Hernández Quevedo N° V- 19.185.202 y Reinaldo José Colmenares Benítez N° V-16.209.007, la Secretaria y la Juez---------------------------------------
CAPITULO II: A) La Copia Certificada del Acta de fecha 19 de Octubre de 2015, donde se dejó constancia que el Alguacil Williams Enrique Pérez Rojas, se negó a firmar la Notificación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2015, en el Expediente Administrativo N° 001/2015,que anexo marcada con la letra “J”-----------------------------------------
B) La Copia Certificada de la planilla de Control de Asistencia del Personal del Tribunal ,del mes de Septiembre de 2015, que anexo marcada con la letra “K”----------------------------------------------
C) La Copia certificada del Documento privado de fecha 06 de Agosto de 2015, emanado del Alguacil Williams Pérez Rojas, que anexo marcada con la letra “L”-------------------------------------
CAPITULO III :Testimoniales: De María Samantha Hernández Quevedo, Luis Enrique Briceño Rojas, Zuleima Coromoto Sequera, Jeovanny Olivar y Dorymar Orellana Delgado, domiciliada la Primera en la Población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, el Segundo en la Población de las Cruces Municipio Sucre, la tercera y el cuarto en la Población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda y la última de los nombrados en la Población de Biscucuy, los demás municipios del Estado Portuguesa. La parte promovente tiene la carga de presentarlos, de acuerdo con lo previsto en el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil------------------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto dentro de los tres días de despacho siguientes al término de promoción de pruebas no hubo oposición sobre la admisión de ellas, todas estas Pruebas fueron admitidas por auto del tribunal, de fecha 26-10-2015, inserto al folio 40, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva---------------------------------------------------------
En cuanto a los documentos privados promovidos y reproducidos en el Capitulo I marcados con las letras “A” y “B”, se fijaron las 9: AM, y 9:30 AM, para que las ciudadanas Zoraida del Carmen González Fernández y Dorymar Orellana Delgado, firmantes de los mismos los ratificarán, en su orden, mediante la prueba testimonial, con la carga de presentarlos la parte promovente -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para la evacuación de las Testimoniales de María Samantha Hernández Quevedo, Luis Enrique Briceño Rojas, Zuleima Coromoto Sequera, Jeovanny Olivar y Dorymar Orellana Delgado, contenidas en el capitulo III de dicho Auto, se fijaron las 10:A.M ,11: A.M, 11:30AM, 12: M y 12:30 PM del día 28-10-2015, para que rindieran sus declaraciones en el mismo orden en que fueron promovidos, sin necesidad de citación, con la carga de presentarlos la parte promovente----
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar el material probatorio que consta en autos: ----------------
Medios Probatorios del Funcionario Williams Enrique Pérez Rojas--------------------------------------
En virtud de que el funcionario Williams Enrique Pérez Rojas, durante el lapso de diez (10) días hábiles que se le concedieron, después de quedar notificado personalmente, para que ejerciera su derecho a la defensa, no presentó el escrito de descargo ni promovió las pruebas dirigidas a desvirtuar los hechos alegados por la Juez del Tribunal y que la juez probó todos los hechos alegados en el Auto del Procedimiento de Sanción de Destitución, aperturado en su contra. Todos los hechos alegados por la juez deben ser tenidos como ciertos. Y ASI SE DECIDE------------------
Medios Probatorios de la Juez como Administradora de Recursos Humanos: -------------------------
Marcados: “A” y “B” Documentos Privados emanados de la Secretaria del Tribunal Zoraida del Carmen González Fernández, titular de la cédula de identidad N°V-8.067.280 y de la Asistente del Tribunal Dorymar Orellana Delgado, titular de la cédula de identidad N°V-12.647.406, que fueron ratificados bajo la prueba testimonial en fecha 28 de Octubre de 2015, (folios 41 y 42).Documentos estos que por emanar de terceros y haber sido ratificados mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio para dar fé de los hechos que contienen. Y ASI SE DECIDE----------
Marcadas:”C”,”D”,”E”,”F”,”G” y “H”, Fotografías de la moto bajo la inclemencia de la lluvia, de las cuales también se dejó constancia por auto de fecha 30 de Octubre de 2015,que fueron tomadas por la Juez del Tribunal. Fotografías estas que por provenir de un funcionario público competente y constar en autos que fueron tomadas por ella, se les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Marcada: “I” Copia certificada por la Secretaria del Tribunal, del Acta de fecha 30 de Septiembre de 2015, N°01 emanada de la División de Servicios Judiciales de la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa, debidamente suscrita por los ciudadanos: Abg.: Rafael María Pérez Gutiérrez, en su carácter de Jefe de División de Servicios Judiciales, Lcda. Graida Gregoria Peraza González, en su carácter de Analista Profesional I y la Abg. Yelitza Coromoto Morillo Valera, técnico II. La cual se aprecia en todo su valor probatorio para dar por demostrados los hechos que contiene, es decir, es un documento emanado de funcionarios públicos facultados por la ley para tal fin y además suscritos por la Secretaria y la Juez del tribunal, también funcionarios competentes. Razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio para dar fé de los hechos que contiene. Y ASI SE DETERMINA----------------------------------------------------------------------------
Marcada: “J” Copia Certificada por la Secretaria del Tribunal del Acta de fecha 19 de Octubre de 2015, donde se dejó constancia que el Alguacil Williams Enrique Pérez Rojas, se negó afirmar la notificación de la sentencia, dictada por este tribunal en fecha 16 de Octubre de 2015 en el Expediente Administrativo N°001/2015, que por estar certificada por la Secretaria del tribunal, da plena fe de lo que allí se dice. Y ASI SE DECIDE ---------------------------------------------------------
Marcada:”K”. Copia Certificada por la Secretaria del Tribunal de la Planilla de control de Asistencia del Personal del Tribunal, del mes de Septiembre de 2015.Que por estar certificada por la Secretaria del Tribunal, da plena fé de lo que en ella consta. Y ASI SE DETERMINA----------
Marcada:”L” Copia Certificada por la Secretaria del Tribunal del Documento privado de fecha 06 de Agosto de 2015,emanado del Alguacil Titular del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, que por estar certificado por la Secretaria del tribunal, se le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El día 28-10- 2015 en la oportunidad y hora fijada por el tribunal para que los testigos, María Samantha Hernández Quevedo, Luis Enrique Briceño Rojas, Zuleima Coromoto Sequera, Jeovanny de Jesús Olivar Canelón y Dorymar Orellana Delgado rindieran sus deposiciones lo hicieron de la siguiente forma: ---------------------------------------------------------------------------------
María Samantha Hernández Quevedo, Folio 43. PRIMERA:¿Diga la testigo si el Ciudadano Williams Enrique Pérez Rojas, es el Alguacil Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa? : Respondió: Si se y me consta, eso es correcto Williams Enrique Pérez Rojas es el Alguacil Titular del Tribunal. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si la Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa es la Abogada Sarath Theresa Cárdenas Márquez? Respondió: Si se y me consta que la Juez del Tribunal es la Abogada Sarath Theresa Cárdenas Márquez. TERCERA:¿Diga la testigo si por haber estado presente el 28 de Septiembre de 2015,en la sede del Tribunal sabe y le consta que cuando la Jueza del Tribunal Sarath Theresa Cárdenas Márquez, notificó personalmente al Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas de la Apertura de un Procedimiento de Sanción de Amonestación Escrita intentado en su contra, él se negó a firmar la notificación? Respondió:. Si se y me consta que el fue notificado personalmente, pero después que el leyó el auto de apertura del procedimiento intentado en su contra en forma detallada, dijo que no firmaba la notificación por que lo que decía la Juez en dicho auto eran puras mentiras. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas una vez que leyó cuidadosamente el Auto de Apertura del Procedimiento de Sanción de Amonestación Escrita intentado en su contra se negó a firmar la Notificación? .Respondió. Si se y me consta que después que lo leyó no firmó la Notificación, yo presencié esa actuación. QUINTA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, después que leyó cuidadosamente el Auto de Apertura del Procedimiento de Sanción de Amonestación Escrita intentado en su contra ,dijo que no firmaba la Notificación por que lo que decía la Juez en ese auto eran puras mentiras?.Respondió: Si se y me consta por que vi cuando lo leyó y escuché cuando dijo que no firmaba algo que eran mentiras. SEXTA ¿Diga la testigo si después que el Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, leyó cuidadosamente el Auto de Apertura del Procedimiento de Amonestación Escrita intentado en su contra, y dijo que lo que decía la Juez en el eran mentiras, ella le respondió que ejerciera su derecho a la defensa y desvirtuara lo que decía el Auto de Apertura? Respondió: Exactamente, el leyó cuidadosamente el Auto folio por folio y después que lo leyó y el dijo que eran mentiras, la Juez le dijo que ejerciera su derecho a la defensa y lo desvirtuara. SEPTIMA ¿Diga la testigo por que le consta todo lo que ha declarado? Respondió: Por estar presente cuando la Juez realizó la notificación personal de Williams Enrique Pérez Rojas y estar ejerciendo el cargo de Secretaria suplente del tribunal para esa fecha----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a esta declaración antes transcrita, se le otorga valor probatorio por la confianza que merece por ser Abogada , haber realizado suplencia en la Secretaria del Tribunal y por haber demostrado la testigo tener conocimiento de los hechos sobre los cuales fue interrogada, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE-----------
Luis Enrique Briceño Rojas, folio 44.PRIMERA:¿Diga el testigo si el Ciudadano Williams Enrique Pérez Rojas, es el Alguacil Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa?.: Respondió: Si Williams Enrique Pérez Rojas es el Alguacil Titular. SEGUNDA: ¿ Diga el testigo si la Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa es la Abogada Sarath Theresa Cárdenas Márquez?. Respondió: Si es la Abogada Sarath Theresa Cárdenas Márquez. TERCERA:¿Diga el testigo si por haber estado presente el 28 de Septiembre de 2015,en la sede del Tribunal sabe y le consta que cuando la Jueza del Tribunal Sarath Theresa Cárdenas Márquez, notificó personalmente al Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas de la Apertura de un Procedimiento de Sanción de Amonestación Escrita en su contra, él se negó a firmar la notificación? Respondió. Si se y me consta que se negó a firmar la notificación, por que en verdad estaba presente, eso fue en presencia de todos los funcionarios del tribunal. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, una vez que leyó cuidadosamente el Auto de Apertura del Procedimiento de Sanción de Amonestación Escrita intentado en su contra se negó a firmar la Notificación ?.Respondió. Si se y me consta, el lo leyó, duro aproximadamente una media hora leyéndolo y después que lo leyó dijo que no lo firmaba por que eso era mentiras y que eso lo sabía la Juez y él. QUINTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, después que leyó cuidadosamente el Auto de Apertura del Procedimiento de Sanción de Amonestación Escrita intentado en su contra ,dijo que no firmaba la Notificación por que lo que decía la Juez en ese auto eran puras mentiras?.Respondió: Si se y me consta por que yo lo oí cuando dijo, que eran mentiras, después que leyó lo que decía el auto. SEXTA ¿Diga el testigo si después que el Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, leyó cuidadosamente el Auto de Apertura del Procedimiento de Amonestación Escrita intentado en su contra, y dijo que lo que decía la Juez en el eran mentiras, ella le respondió que ejerciera su derecho a la defensa y desvirtuara lo que decía el Auto de Apertura?. Respondió: Si después que el dijo eso, ella le dijo que ejerciera el derecho a la defensa que tenia Diez días de despacho para hacerlo. SEPTIMA ¿Diga el testigo por que le consta todo lo que ha declarado?.Respondió: Por que estaba presente en ese momento, oí todo lo que dijeron en el Tribunal y me di cuenta de todo lo que paso---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a la declaración antes transcrita se le otorga valor probatorio por la Profesión de Abogado que Ostenta, por ser un funcionario responsable en su condición de Asistente del Tribunal y haber ejercido la Suplencia de la secretaria con eficiencia cuando le ha correspondido hacerlo, haber presenciados los hechos y por ende tener perfecto conocimiento de los mismos. Todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Jeovanny Olivar Rojas folios 46. PRIMERA:¿Diga el testigo si el Ciudadano Williams Enrique Pérez Rojas, es el Alguacil Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa?.: Respondió: Yo se que es el Alguacil, el que no quiso firmar el escrito que usted le entregó. SEGUNDA: ¿ Diga el testigo si la Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa es la Abogada Sarath Theresa Cárdenas Márquez?. Respondió: Si Doctora esa es usted. TERCERA:¿Diga el testigo si por haber estado presente el 28 de Septiembre de 2015,en la sede del Tribunal sabe y le consta que cuando la Jueza del Tribunal Sarath Theresa Cárdenas Márquez, notificó personalmente al Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, de la Apertura de un Procedimiento de Sanción de Amonestación Escrita intentado en su contra, él se negó a firmar la notificación? Respondió. Si el se negó a firmar esa boleta de amonestación por eso yo firme un acta con los cuatros funcionarios del tribunal que estaban presentes, donde se dejó constancia de tal hecho. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, una vez que leyó cuidadosamente el Auto de Apertura del Procedimiento de Sanción de Amonestación Escrita intentado en su contra se negó a firmar la Notificación ?.Respondió. Si el leyó eso bien leído, pero después dijo que no firmaba. QUINTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, después que leyó cuidadosamente el Auto de Apertura del Procedimiento de Sanción de Amonestación Escrita intentado en su contra ,dijo que no firmaba la Notificación porque lo que decía la Juez en ese auto eran puras mentiras?.Respondió: Si se y me consta que se negó a firmarla y dijo que eran mentiras lo que decía la Juez en ese escrito, me pareció de muy mal gusto lo que le dijo ese alguacil a su Superiora. SEXTA) ¿Diga el testigo por que le consta todo lo que ha declarado?.Respondió: Por que yo me encontraba en el tribunal, prestando colaboración en la custodia de la Juez-------------------------------------------------------------
En cuanto a la declaración antes transcrita, se le otorga valor probatorio por ser un funcionario Oficial del Cuerpo de la policía de Portuguesa y tener conocimiento de los hechos. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dorymar Orellana Delgado folio 47 PRIMERA:¿Diga la testigo si el Ciudadano Williams Enrique Pérez Rojas, es el Alguacil Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa?. : Respondió: Si es el Alguacil Titular. SEGUNDA: ¿ Diga la testigo si la Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa es la Abogada Sarath Theresa Cárdenas Márquez?. Respondió: Claro Doctora la Juez es usted Sarath Theresa Cárdenas Márquez TERCERA:. Diga la testigo si por haber estado presente el 28 de Septiembre de 2015,en la sede del Tribunal sabe y le consta que cuando la Jueza del Tribunal Sarath Theresa Cárdenas Márquez, notificó personalmente al Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas de la Apertura de un Procedimiento de Sanción de Amonestación Escrita en su contra, él se negó a firmar la notificación? Respondió. Si se y me consta que se negó a firmar la notificación por que yo estaba presente en ese momento al igual que todos mis compañeros de trabajo del tribunal. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas una vez que leyó cuidadosamente el Auto de Apertura del Procedimiento de Sanción de Amonestación Escrita intentado en su contra, se negó a firmar la Notificación ?.Respondió. Si se y me consta, que leyó detenidamente el Auto de Apertura y después que lo leyó dijo que el no iba a firmar algo que eran mentiras. QUINTA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, después que leyó cuidadosamente el Auto de Apertura del Procedimiento de Sanción de Amonestación Escrita intentado en su contra ,dijo que no firmaba la Notificación por que lo que decía la Juez en ese auto eran puras mentiras?.Respondió: Si se y me consta que dijo que eran mentiras lo que hay decía después que lo leyó. SEXTA ¿Diga la testigo si después que el Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, leyó cuidadosamente el Auto de Apertura del Procedimiento de Amonestación Escrita intentado en su contra, y dijo que lo que decía la Juez en el eran mentiras, ella le respondió que ejerciera su derecho a la defensa y desvirtuara lo que decía el Auto de Apertura?.Respondió: Si ella le dijo después de eso que ejerciera su derecho a la defensa y para esto tenía un plazo de diez días hábiles. SEPTIMA:¿Diga la testigo por que le consta todo lo que ha declarado?.Respondió: Por que me encontraba en la sede del tribunal presenciando la Notificación personal que la Juez le hizo al Alguacil Williams Pérez------------------------------------
En cuanto a la declaración antes transcrita, se le otorga valor probatorio por ser Asistente del Tribunal y haber demostrado la testigo tener perfecto conocimientos de los hechos sobre los cuales fue interrogada, Todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------
Consideraciones antes de Decidir:
PRIMERA: La conducta del Alguacil no se corresponde a las buenas maneras que nos enseñan las normas de la civilidad , a los mandatos de la ley, a la ética , a los principios, que debe tener el HOMBRE BUENO, el BUEN FUNCIONARIO, porque el funcionario por su dureza y terquedad no se quiso enmendar ni ceder a los buenos consejos. Al respecto el Manual de Urbanidad y Buenas Maneras, del Eximio Venezolano Manuel Antonio Carreño Muñoz, editado por Ediciones el Trébol Siglo 21; C.A, Caracas 2009, nos ilustra en partes de su introducción cuando expresa “Hoy más que nunca, la sociedad necesita de estas normas para no desintegrarse en una simple prisa sin rumbo o un peligroso afán desmedido de lucro personal. Estas son las tendencias que a veces llevan al hombre a tomar la vida como una especie de pequeña guerra particular, en la que cada uno de sus semejantes no aparece como alguien cuya persona y derechos hay que respetar, sí no un posible enemigo o competidor, por encima del cual hay que pasar para lograr el éxito. El mundo lleno de técnica y adelantos en el que nos ha tocado vivir, no está menos necesitado que el de las generaciones que nos precedieron, de normas elementales de convivencia. Son estas normas las que lo pueden hacer un mundo agradable en el que sea posible vivir con dignidad en medio del respeto mutuo y la colaboración entre los seres humanos. Al decir de los Sociólogos, el simple hecho de que los hombres vivan los uno a los otros, no quiere decir que formen una auténtica sociedad. Se les suele dar el nombre de conglomerados a esos grupos de personas, a veces inmensos, en los que cada cual lleva un propósito propio definido, y no hay ni comunicación ni colaboración”.“Todos los seres humanos tenemos nuestras maneras, nuestras formas habituales de hacer las cosas...pero no todos tenemos las correctas. Es posible que nos tropecemos en el camino de la vida con algún hombre de malas maneras que haya tenido éxito en el aspecto económico, o que ocupe un gran cargo. Notaremos, sin embargo, que es temido, pero no estimado, y en el fondo no es más que un gran ser solitario”-------------------------------------------
SEGUNDA: Que en el procedimiento, que nos ocupa, si hay un hecho absolutamente indubitable, es que el alguacil del tribunal Williams Enrique Pérez, quedó notificado Personalmente, para ello no se necesita mayor esfuerzo argumentativo: 1) Por qué leyó cuidadosamente el Auto del procedimiento Sancionatorio de Destitución aperturado en su contra, delante de sus compañeros de trabajo del tribunal. 2) Por qué el día que se realizó su notificación personal, se levantó al efecto la correspondiente acta firmada por cinco testigos dejando constancia de su notificación personal 3) Por qué es el Alguacil del Tribunal 4) Por que firmó la planilla del control de asistencia de personal del Tribunal 5) Por qué había despacho. 6) Por qué los funcionarios policiales que se encontraban en la sede del tribunal se enteraron de los hechos por ser notorios.7) La jueza deja constancia que permaneció todo el despacho en el tribunal y firmó la planilla de control de asistencia del Tribunal a la hora de su salida una vez que terminó el despacho-------------
TERCERA: Que la negativa a firmar la notificación personal del Auto de Apertura de Destitución, es nuevamente prueba palmaria de la razón que me asiste en este procedimiento y tal afirmación la representa el hecho de que sin volver a proponérmelo, por fuerza de la verdad, el Alguacil reiteró otra vez en forma pública su conducta insubordinada, y perturbadora , de lo cual también se infiere que ha debido infringir no solo las barreras inhibitorias de su conciencia, y de la moral sino también de aquellos habituales frenos que operan normalmente sobre el hombre que son representados por la conminación abstracta de la sanción contenida en el precepto legal, para nuestros efectos el articulo 43 del Estatuto del Personal Judicial y por ello es posible imaginar que tiene un motivo tan fuerte que le ha sido imposible vencerlo----------------------------------------------
CUARTA: Si en este procedimiento el Empleado Judicial no contestó los cargos ni suministró los elementos probatorios que desvirtuaran mis afirmaciones, tenemos que concluir que he dicho la verdad a la justicia, porque en el auto de apertura de este Procedimiento de Destitución me limité a narrar las faltas cometidas por el alguacil, a la luz de contundentes argumentos probatorios, para que no quedara la menor duda de que todo lo que había dicho en el mencionado auto de era cierto --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Que por la negligencia del Alguacil la moto sufrió el indefectible daño material sobreviniente, que habíamos advertido y que pudo haberse evitado si hubiese acatado las instrucciones que oportunamente le dió su Superiora Jerárquica------------------------------------------
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en ejercicio de la potestad disciplinaria en función administrativa sancionatoria como administrador de recursos humanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la sanción disciplinaria de Destitución en contra del empleado Judicial Williams Enrique Pérez Rojas, en su condición de Alguacil titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y en consecuencia le aplica la correspondiente sanción de Destitución del cargo que venía ejerciendo hasta esta fecha, de conformidad con el artículo 43 literales b) y c) del Estatuto de Personal Judicial, en relación con el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 73, 91 numeral 3, 98 ,99 literal d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 19 y 20 del Estatuto del Personal Judicial---------------------------------------------------------------------
Notifíquese de la presente decisión al funcionario Williams Enrique Pérez Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-14.205.600, y ofíciese lo conducente a la Dirección Administrativa Regional y a la Jefe de la División de Servicios al Personal del Estado Portuguesa-------------------
Contra la presente decisión podrá incoar los recursos administrativos previstos en los Artículos 85 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como también por aplicación supletoria de la ley del Estatuto de la Función Pública en lo que respecta al control jurisdiccional de los actos administrativos en materia disciplinaria, de conformidad con el Articulo 92 podrá interponer el recurso contencioso administrativo funcionarial, dentro de los tres (03) meses siguientes contados a partir de su notificación, por ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo , con sede en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa--------------
Publíquese, regístrese y expídanse las copias certificadas pertinentes. Cúmplase lo ordenado-------
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Chabasquén a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156°de la Federación.-----------------------------------------------------------
Dios y Federación.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
Jueza Provisoria
Abg. Zoraida González Fernández
La Secretaria
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