Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Simón Enrique Rangel Muchacho, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.497.260, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 147.340, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Andrés Eloy Pernalete Acevedo y Eulogio Antonio Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.333.907 y 9.403.917 respectivamente, consta que el solicitante, desde hace más de cinco (05) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Sector El Tamarindo de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide Novecientos Noventa metros cuadrados (990mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle de Penetración Sur: Calle de Penetración; Este: Ocupación Yonny Rangel y Oeste: Ocupación de Jorge Luis Acevedo, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar constituida de la siguiente manera: dos (02) cuatro de baños, (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje, techo de acerolic, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, puertas y ventanas de hierro con madera, todo cercado en tela metálica, y otras mejoras con un sembradío de plátanos, cambur, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de Novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Simón Enrique Rangel Muchacho, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3917-15.0.3