Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDEZ BRACAMONTE Y OSMARY BEXAIDA BRICEÑO BETANCOURT, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.828.068 y 18.891.231, respectivamente, en representación de su hija xx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo) mensuales, más del 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos decembrinos, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dineros se las hará entrega a la madre de su hija; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas