Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Reina Coromoto Torrealba de Araujo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.355, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 154.129, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Yileima Ramona Bolívar Barazarte y Ovidio Ramón Escalona Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.669.644 y 8.050.983, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace dieciocho (18) años, ha venido poseyendo una superficie de terreno propiedad de la Sucesión Araujo, ubicado en el caserío Monte Claro del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente doce (12mts) de frente por doce metros (12mts) de fondo para una superficie total de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144mts2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de la señora Demesia Mejias; Sur: Ocupación de la señora Demesia Mejías; Este: Ocupación de la señora Demesia Mejías; y Oeste: Carretera Monte Claro Biscucuy, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc y aceroli, pisos de cemento y terracota, puertas: cuatro (4) de madera y dos (2) de hierro, ventanas: ocho (8) Panorámicas con protectores, conformada dicha vivienda de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un comedor, una (01) cocina empotrada, un (1) baño con cerámico, un (1) corredor techado y piso de caico, un (1) porche, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su constitución y mantenimiento la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs.950.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Reina Coromoto torrealba de Araujo, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Araujo, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3884-15.
Nélida Barrios de B.
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