Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ALEJANDRO DEL ROSARIO MONTILLA Y KATIUSKA DE LOS ANGELES COLMENARES HIDALGO titulares de la cédula de identidad Nros. 23.780.093 Y 25.652.269, respectivamente, en representación de su hijo xx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo) mensuales, los cuales se los hará entrega a la madre de su hijo, más del 50% de los gastos en el mes diciembre de cada año, estrenos decembrinos, así como otros gastos que se generen, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dineros se las hará entrega a la madre de su hijo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
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