Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Alirio del Carmen Mejias, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.370.883, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mirian del C. González Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.389, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Benardo Alfonso López y Mirla Yaneth Suarez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.368.040 y 16.867.226, respectivamente, consta que en un de Terreno Propio, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 10- 03-1982, anotada bajo el numero 135, folios del 15/19, Protocolo Primero Adicional, Primer Trimestre del citado año, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar de esta Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (5.400mts2 ) y sobre el cual pose derechos y acciones por haber adquirido en comunidad con otros condueños por partes iguales en una superficie que representa de trescientos metros cuadrados (300,00mts2 ) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Partiendo del punto D1 a un punto D2, que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo noreste de noventa grados (N90º00´00” E) y a una distancia de sesenta metros (60mts) con terrenos propiedad de la Sucesión Gabaldón; Este: Partiendo del punto D2 a un punto D3, que se encuentra tomando una visual determinada con rumbo sur-franco y a una distancia de noventa metros (90,00mts) con terrenos de la Sucesión Gabaldón; Sur: Partiendo del punto D3 a un punto D4, que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo noreste de Noventa grados (N 90º00¨00”W) y a una distancia de sesenta metros (60.00mts) con terreno de la Sucesión Gabaldón y Oeste: Una línea recta de noventa metros que une los puntos D4 y D1, con terrenos propiedad de la Sucesión Gabaldón, ha construido unas bienehcurias consistentes en un inmueble descrito de la siguiente manera: Primera Planta: Constituido por una casa de habitación familiar edificada con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techo de platabanda, con todos los servicios eléctricos y sanitarios y distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala- comedor, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baños, un (1) porche, un (1) área de servicios, un (1) área de esparcimiento con una (1) oficina, un (1) garaje, una habitación de depósito y una escalera de acceso hacia la segunda planta. Segunda Planta: Constituida por una casa de habitación familiar edificada con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techo de platabanda, con todos los servicios eléctricos y sanitarios, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-recibo, una (1) cocina-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baños, un (1) área de servicio y una (1) terraza, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de seis millones bolívares (Bs 6.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Alirio del Carmen Mejias, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 3910-15
Nélida
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