REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205º y 156º

ASUNTO: 1790-2015

Partes: JESUS AUDELIO CASTILLO y
DILCIA RAMONA CASTILLO AZUAJE
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 13 de Agosto de 2015, los ciudadanos: JESUS AUDELIO CASTILLO y DILCIA RAMONA CASTILLO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado, en Caserío la Mensura, Calle 02, Casa Nº 14541, Uveral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, el primero y la segunda domiciliada en El Caserío Paujicito, Avenida 03, casa Nº 16153, de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.549.528 y V-7.549.066, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho SEGOVIA CARVAJAL LUIS RAFAEL, también de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.663, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ante este Tribunal, alegando que en fecha 17 de Septiembre de 1.976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según consta en la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 74, la cual es anexada en la presente solicitud. De esa unión procrearon dos (02) hijas de nombre DILCIA RAMONA CASTILLO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.071.435 y MARYURIS ANTONIA CASTILLO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.228.818, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en El Caserío Paujicito, Avenida 03, casa Nº 16153, de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Que de la unión no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

Que desde Abril del 1980, decidieron separarse de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo o afecto marital y hasta la presente y de mutuo acuerdo han permanecido así y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Finalizando solicitaron que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, carta de residencias de cada uno de los solicitantes, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las hijas, así como de sus actas de nacimientos. (F 1 al 11)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales por ante este Tribunal, que por distribución corresponde, en fecha 14 de Agosto de 2015 y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (F- 12 y 13)

En fecha 03 de Noviembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 14 y 15)

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JESUS AUDELIO CASTILLO y DILCIA RAMONA CASTILLO AZUAJE, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Septiembre de 1.976, inserta bajo el Nº 74, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA Y. VIZCAYA R

El secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:
_____________
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
Asunto Nº 1.790-2015
LYVR/DAFM