EXP. Nº 2049-2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: CHRISTIAN ALEXANDER SALAS MONTILLA e YVETTE COROMOTO ARTIGAS AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 11.540.010 y V-11.850.698, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización La Goajira bloque 5, apartamento 03-07, quinta Etapa , Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda Urbanización La Goajira , bloque 4, Edificio 1, apartamento N° 03-05, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por la abogada HERNANDEZ BIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.981.981 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.547.
Afirman los solicitantes que en fecha 17 de Octubre de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.432, y que acompañan marcada con la letra “A”, durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre JOSE FRANCISCO SALAS ARTIGAS, venezolano, mayor de edad y establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización La Goajira, bloque 5 apartamento 03-07, quinta etapa, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el día 14 de Mayo del año 1996 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 1° de Octubre de 2.015 y consta al folio número nueve (09), y en fecha 16 de Octubre de 2.015 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CHRISTIAN ALEXANDER SALAS MONTILLA e YVETTE COROMOTO ARTIGAS AZUAJE, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.432.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil quince, Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares

En la misma fecha siendo las 3:25 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

Colmenares/Secretaria.
AAM/mg
Causa N° 2049-2015