Fue iniciado el juicio principal relacionado con el presente cuaderno de medidas, por demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) interpuesta por el abogado MANUEL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.749, en carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL CERROLAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.217.051, contra la ciudadana MARIA GABRIELA ROA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.274.288, admitida por auto dictado el 27 de marzo de 2012, mediante el Procedimiento de Intimación.
El mismo día, este órgano jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 eiusdem, decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 108.360,00) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a pagar mas la cantidad de (bs. 7.560,00), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 15% sobre el valor de lo litigado. Si la medida recayere sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, la misma se practicara por la cantidad CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 57.960,00), que comprende el doble de la cantidad demandada a pagar, mas las costas calculadas por el tribunal.
Es el caso que la parte actora no impulsó la ejecución de la indicada medida preventiva, ni tampoco impulsó la continuación del juicio principal. En base a lo cual, por decisión dictada el día de hoy, este tribunal declaró que en el proceso se consumó la perención de la causa, por haber transcurrido más de un año sin actuación de parte dirigida a la citación de la parte demandada.
Visto que el juicio principal ya se encuentra terminado en base a la decisión dictada en esta misma fecha, este órgano jurisdiccional declara que la suerte de lo accesorio que este procedimiento cautelar debe ser la misma de la causa principal, pues no existen razones válidas ni legales para que se mantenga la medida decretada. En consecuencia, por la instrumentalidad que caracteriza a las medidas cautelares, se revoca la medida de embargo preventivo decretada en este procedimiento el 27 de marzo de 2012, sobre bienes propiedad de la parte demandada.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente decisión. Se ordena su publicación.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (2) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA.,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB



En la misma fecha en que fue dictada, siendo las (2:00) horas de la tarde, fue registrada y publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB