Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ANNIE KIMBERLEY SANDOVAL LUNA y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la Cédula de Identidad números V- 13.463.596 y V- 12.065.657, asistidos por los abogados ROGER ROSSATO DEVERA, LEONARDO DAVID PEROZO GONZALEZ y VERONIQUE GONZALEZ SERRYN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 120.512, 77.760 Y 75.889, en el que expusieron lo siguiente:
Que el 1° de noviembre de 2008 contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan; que establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Sucre del Estado Miranda; que lamentablemente el mismo se fue deteriorando al punto de haberse roto los vínculos efectivos que los unían, lo que trajo como consecuencia que en fecha cinco (05) de junio de 2010 decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, rompiéndose todo tipo de comunicación entre ambos, por lo que basados en el artículo 185-A del Código Civil decidieron solicitar el divorcio; que durante su matrimonio no procrearon hijos y que dejan constancia de que no adquirieron bienes de fortuna. Finalmente señalaron que por las razones antes expuestas, solicitan que sea decretado su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida el 9 de octubre de 2015, por la Registradora Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos identificados como JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PONCE y ANNIE KIMBERLEY SANDOVAL LUNA, el 1° de noviembre de 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Acta N° 026, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, lo cual ratifica la competencia material de este despacho para dictar la decisión definitiva solicitada.
Este tribunal dictó auto de admisión el veintisiete (27) de julio de 2015 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, identificada como Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual declaró que se daba por notificada y opina favorable de la solicitud.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde el 05 de junio de 2010, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PONDE y ANNIE KIMBERLEY SANDOVAL LUNA, el 1° de noviembre de 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta número 026, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2008 por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional (Distrito Capital) de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los señalados oficios y sus anexos en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 205º año de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB.


En esta misma fecha, y siendo las (8:45) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRCH/nelly.
Expediente Nº AP31-S-2015-006643.