Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA DE VEHICULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por los ciudadanos JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL e INGRID FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.383, 26.906 y 70.535, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano PEDRO ROBESPIERRE MONSANTO BELLO.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 29/09/2009, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativas al juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2) día de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
El 28 de octubre de 2009, previa consignación de las copias requeridas a tal efecto, se libró la correspondiente compulsa.
En fecha 05 de junio de 2013, el ciudadano GIANCARLO PEÑA LA MARCA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de la infructuosidad de lograr la citación personal del demandado.
El 15 de enero de 2010, la parte actora, solicitó al tribunal se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de obtener el ultimo movimiento migratorio del ciudadano PEDRO ROBESPIERRE MONSANTO.
El 19 de octubre de 2010, se dicto auto mediante le cual se ordeno agregar al expediente las resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).
El 7 de octubre de 2011, se recibió diligencia presentada por la parte actora mediante el cual solicito se libre cartel de citación.
En fecha 18 de octubre de 2011, este tribunal dicto auto mediante el cual negó el pedimento realizado por la parte, asimismo se ordeno librar nueva compulsa de citación al ciudadano PEDRO ROBESPIERRE MONSANTO.
En fecha 30 de mayo de 2012 se libro compulsa de citación, tal como fue ordenado en el auto de fecha 18 de octubre de 2011.
En fecha 9 de agosto de 2012, se recibió diligencia presentada por la parte actora mediante el cual solicitó el desglose de la compulsa de citación.
El 22 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por el alguacil adscrito a este circuito judicial, ciudadano MIGUEL BAUTISTA, mediante el cual consigno compulsa de citación, por cuanto, transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte accionante la haya impulsado.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada MAUREN GULIANI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante el cual solicito el desglose de la compulsa de citación.
En fecha 9 de enero de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordeno desglosar la compulsa de citación librada a nombre del ciudadano PEDRO ROBESPIERRE MONSANTO BELLO.
El 21 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el alguacil adscrito a este circuito judicial, ciudadano CESAR MARTINEZ, mediante la cual consigna compulsa en virtud de que han pasado más de treinta (30) días sin que la parte accionante le haya dado impulso a la misma.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 19 de diciembre de 2013, fecha en que la parte actora solicitó el desglose de la compulsa de citación, no hubo alguna otra actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de dicha parte; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha de hoy, siendo las (9:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/Alba