Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA DE VEHICULO CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por los abogados ARMANDO HURTADO y RAFAEL RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.406 y 38.267, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la pare actora, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOSE VIDAL RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.583.515.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 08/04/2014, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 883 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativas al juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2) día de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
El 29 de abril de 2014, previa consignación de las copias requeridas a tal efecto, se libró la correspondiente compulsa.
En fecha 01/07/2014, compareció el ciudadano CRISTIAN DELGADO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de la infructuosidad de lograr la citación personal del demandado.
El 28/07/2014, la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada, en fecha 30/07/2014 este tribunal dicto auto mediante el cual se negó la citación por carteles.
En fecha 07/08/2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual solicito se libre oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de determinar el ultimo domicilio y movimiento migratorio del ciudadano JOSE VIDAL RIVAS.
En fecha 11/08/2014, este tribunal ordeno librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 08/10/2014, se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar al expediente las resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (C.N.E)
En fecha 24/10/2014, se dicto auto mediante el cual se ordenar agregar al expediente las resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 7/08(2014, fecha en que la parte actora solicitó se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de conocer el ultimo domicilio y movimientos migratorios del ciudadano JOSE VIDAL RIVAS, no hubo alguna otra actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de dicha parte; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha de hoy, siendo las (9:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/alba
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