Fue iniciado el presente procedimiento, mediante escrito presentado por el ciudadano MARIO RAMON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 983.698, asistido por el abogado en ejercicio RAUL GERMAN MONTEFUSCO P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.910, en el que expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio con la ciudadana CLARA ROSA MONTEFUSCO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.068.550, el 25 de agosto de 1960; que de su unión procrearon 4 hijos, DAVID FRANCISCO, MARIO RAMÓN, CARMEN JULIA y ARMANDO ROBERTO, todos mayores de edad; que a partir diciembre de 1992 decidieron separarse de hecho, por lo que cada uno de ellos vivía en domicilios diferentes; que el 8 de agosto de 2002, falleció su cónyuge y al día siguiente su hijo, el ciudadano MARIO RAMÓN ORTEGA MONTEFUSCO se dirigió a la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, a notificar el fallecimiento de su madre, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 71, folio Nº 36, del año 202 y expuso que CLARA ROSA MONTEFUSCO PACHECO estaba divorciada de MARIO RAMÓN ORTEGA.
Que dicha declaración la realizó su hijo porque para él ambos ciudadanos se encontraban separados desde hacía 10 años, creyendo que estaban divorciados, sin saber que sus padres no habían realizado ningún trámite ante tribunal alguno a fin de materializar su separación; que todo eso ocurrió porque él nunca habló con ninguno de sus hijos y la separación trajo la confusión en las afirmaciones de su hijo.
Que por todo lo expuesto realiza la presente solicitud de rectificación del acta de defunción señalada. Fundamentó la solicitud en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida el 29 de julio de 2015, como un JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Fue ordenada la publicación de un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación y consignación, expusieran lo que creyeran conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento; así como la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud; e igualmente fue ordenada la citación del ciudadano MARIO RAMON ORTEGA MONTEFUSCO, para que compareciera al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación.
El 10 de agosto de 2015, el ciudadano MARIO RAMON ORTEGA consignó ejemplar del diario Ultimas Noticias, de fecha 10/08/2015, en el que fue publicado el cartel de emplazamiento. No hay constancia en el expediente de que durante el lapso de comparecencia acudiera cualquier persona ante este tribunal a manifestar su interés en el presente procedimiento.
El 18 de septiembre de 2015 compareció el ciudadano MARIO RAMON ORTEGA MONTEFUSCO, asistido por el abogado Raúl Germán Montefusco, y se dio por citado. Al tercer día de despacho siguiente compareció nuevamente y fue levantada acta con su declaración jurada ante la juez del tribunal.
Luego de ser debidamente citado, el 30 de septiembre de 2015, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto 95º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección del Niños, Niña y Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales observaba que la rectificación requerida cumplía con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tenía objeción alguna que formular en la causa.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios producidos, los cuales se relacionan seguidamente:
1.- Copia certificada expedida el 23/10/2007, por el Jefe Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, del acta de defunción N° 71, levantada el 9 de mayo de 2002, a nombre de la causante CLARA ROSA MONTEFUSCO PACHECO, en la que fue asentado, entre otros aspectos, que compareció ante ese despacho el ciudadano MARIO RAMON ORTEGA MONTEFUSCO, Cédula V- 6.102.985, mayor de edad y expuso que el día ocho del corriente mes, falleció CLARA ROSA MONTEFUSCO PACHECO, Cedula V- 2.068.550, de setenta y dos años de edad, del hogar, natural de caracas, divorciada de MARIO RAMÓN ORTEGA y que dejó cuatro hijos de nombres: David Francisco, Carmen Julia, Mario Ramón y Armando Roberto Ortega Montefusco.
2.- Copia certificada expedida el 27 de julio de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del Acta de matrimonio celebrado en la entonces Jefatura Civil de esa misma Parroquia, por los ciudadanos MARIO RAMON ORTEGA y CLARA ROSA MONTEFUSCO PACHECO, el 25 de agosto de 1960, asentado bajo el Acta Nº 206.
3.- Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano MARIO RAMON ORTEGA, bajo el Nº V- 983.698, de estado civil casado; del ciudadano DAVID FRANCISCO ORTEGA MONTEFUSCO, bajo el Nº V- 6.527.503; del ciudadano MARIO RAMON ORTEGA MONTEFUSCO, bajo el Nº V- 6.102.985; de la ciudadana CARMEN JULIA ORTEGA MONTEFUSCO, bajo el Nº V- 10.508.073; y del ciudadano ARMANDO ROBERTO ORTEGA MONTEFUSCO, bajo el Nº V- 11.308.269.
4.- Declaración jurada del ciudadano MARIO RAMON ORTEGA MONTEFUSCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.102.985, de ocupación Representante de Ventas, de 52 años de edad, domiciliado en la calle Guaicamacuto, Edificio San Andrés, Piso 2, apartamento Nº 6, El Marques, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, quien apercibido por la juez del tribunal a que expusiera lo que sabía sobre los hechos relacionados con la presente solicitud, expuestos por el ciudadano MARIO RAMÓN ORTEGA, expuso lo siguiente:
“Bajo fe de juramento de decir la verdad, declaro que fui yo la persona que señaló los datos de identificación de mi madre, la ciudadana CLARA ROSA MONTEFUSCO PACHECO, ante el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, para que fuese levantada el acta de defunción que está en el expediente, por ser yo mismo quien se encargó de realizar dichos trámites; y realmente pensé que mis padres ya se habían divorciado, porque no vivían juntos y yo no vivía con ellos para ese momento.”
Ahora bien, de los medios probatorios analizados quedó demostrado en autos que los ciudadanos MARIO RAMÓN ORTEGA y CLARA ROSA MONTEFUSCO PACHECO contrajeron matrimonio y que ésta falleció el 8 de mayo de 2002. De la copia certificada del acta de matrimonio de ambos ciudadanos no se evidencia nota marginal alguna de la cual se pudiera evidenciar que ambos ciudadanos estaban divorciados, lo que hace presumir al tribunal que a la fecha del fallecimiento aun seguían casados. Tomando en consideración además la declaración jurada rendida ante este despacho por uno de sus hijos, que es la misma persona que realizó la declaración para que fuese levantada el acta de defunción de su madre, el ciudadano MARIO RAMON ORTEGA MONTEFUSCO, llevan a concluir que realmente se trata de un error que se hubiese asentado que la causante era de estado civil divorciada.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por el ciudadano MARIO RAMON ORTEGA.
En consecuencia, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación del Acta de Defunción Nº 71, levantada el nueve (9) de mayo del año dos mil dos (2002), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de la ciudadana CLARA ROSA MONTEFUSCO PACHECO, en los siguientes términos: En donde está asentado que la difunta estaba “divorciada de MARIO RAMÓN ORTEGA”, debe tenérsele como incorrecto y en su lugar señalar que lo correcto es que estaba casada con el mismo ciudadano MARIO RAMÓN ORTEGA.
A los efectos de la ejecución de la presente decisión y de conformidad a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el 506 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, al Registro Civil Principal del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, adjunto a sendas copias certificadas de la presente decisión, las cuales se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez el interesado consigne las copias simples para su certificación. Se ordena entregar dichos oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por el solicitante y/o sus apoderados judiciales, si los tuviere, y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en la norma indicada.
Expídanse las demás copias certificadas y devoluciones que sean solicitadas, previa la consignación de las copias simples a que haya lugar, para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las (12:00 M.), fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VA/Mariví.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-006555.
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