REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
Por recibida y vista la solicitud presentada el día 10 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, por la abogada Maryuris Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elda Del Carmen Duran Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.504.994, en la cual solicita se practique el Deslinde sobre el lindero OESTE de un inmueble ubicado en el Callejón Miranda, Barrio El Carmen, Sector antes denominado La Vaquera, de la Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda, cuyo terreno conlindante pertenece a los adolescentes Jean Eduardo Benigni González y Laura Marie Benigni González, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
De los recaudos consignados por la parte solicitante se infiere que los ciudadanos Jean Eduardo Benigni González y Laura Marie Benigni González, actualmente son menores de edad.
En este sentido debe señalarse que en materia de niños y adolescentes, el ordenamiento jurídico tiene establecido el procedimiento a seguir en el texto legal que le es aplicable, cuyas normas y disposiciones se imponen dada su especialidad, en respeto del debido proceso y de aquellos que de una manera u otra resultan involucrados.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la realización de un procedimiento en el cual se ven involucrados los derechos e intereses de dos menores de edad, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Menores y Adolescentes.
III
En virtud de los razonamientos antes expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado de Protección del Niño, Niña Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le sea asignado previa la distribución de Ley, que es quien debe conocer de la tramitación de la presente solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil quince. Años 205° y156°
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha siendo las, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-S-2015-010485
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