REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-002501
SOLICITANTES: GEORGES EID, titular de la cédula de identidad No. V-29.776.075.
APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.739.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el abogado JOSE LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 41.739, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES EID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.776.075, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148; en el caso bajo análisis, se contrae a la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano GEORGES EID, titular de la cédula de identidad No. V-29.776.075, la cual fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de MATRIMONIO, alegando que en dicha acta cometieron dos (2) errores en cuanto al número de la cédula de identidad y el lugar de nacimiento, trascripción que quedó asentada de la siguiente manera: “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 13.944.581”, siendo lo correcto: “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 29.776.975” y “LUGAR DE NACIMIENTO EN CARACAS” siendo lo correcto “LUGAR DE NACIMIENTO EDBEL DISTRITO DE AKKAR REPUBLICA DEL LIBANO”.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la representación judicial es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en La Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148, corrija los errores del cual adolece el acta de Matrimonio de su representado, ciudadano GEORGES EID, identificada con el Nro 5, inserta en los Libros de Registro de Matrimonios del año 2005, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se cometieron dos errores en lo que respecta al número de cédula de identidad y lugar de nacimiento, trascripción que quedó asentada de la siguiente manera: “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 13.944.581”, siendo lo correcto: “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 29.776.075” y “LUGAR DE NACIMIENTO EN CARACAS” siendo lo correcto “LUGAR DE NACIMIENTO EDBEL DISTRITO DE AKKAR REPUBLICA DEL LIBANO”.. Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, que su verdadero número de cédula de identidad 29.776.075 y el lugar de nacimiento EDBEL DISTRITO DE AKKAR REPUBLICA DEL LIBANO, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación de los errores del cual adolece el acta de matrimonio distinguida con el Nro. 5, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2005, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el error de colocar el número de cédula de identidad como “13.944.581”, siendo lo correcto que se colocara “29.776.075” y el lugar de nacimiento “CARACAS” siendo lo correcto “EDBEL DISTRITO DE AKKAR REPUBLICA DEL LIBANO”.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN SOLICITADA y ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio, perteneciente al ciudadano GEORGES EID, signada con el Nro. 5, del año 2005 de la siguiente manera: En donde dice número de cédula de identidad “13.944.581” debe decir “29.776.075 y lugar de nacimiento donde dice “CARACAS” debe decir “EDBEL DISTRITO DE AKKAR REPUBLICA DEL LIBANO” y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.