REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, y reformado, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada, Adreina Coromoto Parada Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.131.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano Alejandro José Delgado Martínez, titular de la cedula de identidad No. V-14.500.509.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 23 de mayo de 2013.-
En fecha 28 de mayo de 2013, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento del juicio breve.-
En fecha 25 de junio de 2013, se libró compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 21 de octubre de 2015, consignó el alguacil ciudadano Luis Serrano adscrito al Circuito y manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada.-
En fecha 16 de junio de 2014, se libró nuevamente compulsa dirigida a la parte demandada.-
En fecha 22 de julio de 2014, la ciudadana Vilma Izarra, en su carácter de alguacil adscrita al Circuito Judicial al cual pertenece este Juzgado, dejó constancia de su imposibilidad de citar a la parte demandada.
En fecha 24 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de octubre de 2015, la abogada Andreina Parada Briceño, antes identificada, dejó constancia de haber retirado los carteles de citación librados por este Juzgado en fecha 24 de agosto de 2014.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 24 de agosto de 2014; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que se libró el cartel de citación a la parte demandada, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2013-000792