REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
PARTE SOLICITANTE: CARLOS FELIPE VIÑALS IRAZABAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.177.319.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior Solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 29 de octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, por el ciudadano Carlos Felipe Viñals Irazabal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.177.319, debidamente asistido por el abogado Fernando Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.858, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae a la rectificación del Acta de Matrimonio del mencionado ciudadano.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil que señala que la falta de Jurisdicción del Juez respecto a la Administración Pública, se declarará aún de oficio, en cualquier grado e instancia del proceso.
Asimismo, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 15 de septiembre de 2.009, que contiene las disposiciones fundamentales de la Ley de Registro Civil, en su artículo 145, establece que la rectificación de actas procede en sede administrativa cuando haya omisiones de características generales y específicas o errores materiales que no afecten el fondo.
En ese mismo orden de ideas la disposición transitoria tercera derogó el artículo 773 del Código de Procedimiento, norma que atribuía competencia a los Jueces de Municipio para tramitar las rectificaciones de Actas a las cuales hace referencia la Ley Orgánica de Registro Civil.
En el caso bajo estudio, tomando en consideración las motivaciones anteriormente expresadas, el Órgano ante el cual debe ser peticionada la Rectificación del Acta de Matrimonio, es el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, razón por la cual este Tribunal carece de Jurisdicción con respecto a un Órgano de la Administración Pública, para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN y ordena la remisión del presente asunto al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZA

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO : AP31-S-2015-010027