REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: JESUS NOVAS BARROS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.170.956.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO ACOSTA PINTO y ORLANDO ÁLVAREZ, inscritos en eI Inpreabogado bajo los Nº 30.744 y 3.107, respectiva.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCA GUTIERREZ DE BERECIARTU, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6-173-545.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : MIGUEL ANGEL LUNA Y JESUS MANUEL PUENTES, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.789 y 45.563, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 25 de abril de 2013, se dictó sentencia definitiva, declarándose parcialmente con lugar la demanda de desalojo incoada, se ordenó el desalojo del inmueble objeto de la demanda, el pago de la suma reclamada por el actora, como indemnización por el uso del inmueble, se negó la corrección monetaria y dada la naturaleza de la decisión no hubo condena en costas.
En fecha 08 de enero de 2015 se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio No. 2014-523, de fecha ocho (08) de diciembre de 2014. Asimismo, la Juez Titular de este Tribunal, se Abocó al conocimiento y revisión de la presente causa y ordenó su prosecución en el estado en que se encontraba.
En fecha 17 de septiembre de 2015 se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de abril de 2013, ratificada mediante sentencia de fecha 18 de septiembre de 2014, emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se decretó la ejecución de la misma y se le concedió a la parte demandada un plazo de tres (3) días de Despacho, a los fines de dar cumplimiento voluntario a dicho fallo.
En fecha 02 de noviembre de 2015 .se recibió diligencia presentada por los abogados Mario Acosta Pinto y Orlando Álvarez, apoderados judiciales de la parte actora y Miguel Ángel Luna Salas, apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consignaron escrito de transacción.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada se encontraba representada por el abogado Miguel Ángel Luna Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.789, la parte actora se encuentra representada por los abogados Mario Acosta Pinto y Orlando Álvarez, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION Al ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN VOLUNTARIA suscrito en fecha 02 de noviembre de 2015.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil quince. 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2011-002440
|