REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil Condominios Actuales, C.A., inscrita en fecha 8 de abril de 1991, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 66, Tomo 16-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogadas YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ y NORA YSTURIZ CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856 y 21.749, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Inversiones Agam, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de julio de 2004, bajo el N° 20, Tomo 49-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 20 de enero de 2015 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la abogada Ivonne Acare, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Condominios Actuales, C.A., en contra la sociedad mercantil sociedad mercantil Inversiones Agam, C.A., por COBRO DE BOLIVARES.-
En fecha 04 de febrero de 2015, se admitió la demanda.-
En fecha 11 de febrero de 2015, previa consignación de los fotostatos correspondientes se libró la compulsa respectiva.
En fecha 05 de marzo de 2015, se libró cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de marzo de 2015, previa consignación de los ejemplares publicados en prensa, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las separatas del cartel de citación, publicado en el diario "El Universal" el día 13 de marzo de 215 y del Diario "Ultimas Noticias" el día 17 de marzo de 2015, a las actas que conforman el presente expediente, para que formen parte integrante del mismo.
En fecha 27 de abril de 2015, La Secretaria Titular, mediante diligencia de esa misma fecha dejó constancia que el día 23 de abril de 2015, fijó el Cartel de Citación ordenado mediante auto de fecha 05 de marzo de 2015, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se designó defensor ad-litem a la parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2015, diligenció el apoderado judicial de la parte actora, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ciento uno (101), diligencia de fecha 03 de noviembre de 2015, presentada por la abogada Ivonne Acare, debidamente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de las copias certificadas y los documentos originales que corren insertos en el expediente, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2015-000030.-