REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ______________________.
205° y 156°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANA ANGELINA ESPIDEL CAMACHO y VICTOR GUILLERMO ANDREU GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.650.439 y V- 17.125.370, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VIACNEY VITALI MARCHANDET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.168, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN.
AILANGER FIGUEROA
EXP. AP31-S-2015-010607