Sentencia Interlocutoria.
Tribunal 5to de Municipio
Exp: No. AP31-S-2015-009806.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: PETER ALEXANDER BLATNIK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.182.518, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil BETRIBE DE INTERNATIONALE GESCHAFT, CORP, constituida oficialmente bajo las leyes de la República de Panamá, debidamente registrada en le Registro Público de Panamá bajo la copia escritura No. 785965, ubicada en le mismo país, en fecha 08 de noviembre de 2012, y elaborado en copia escritura No. 12379 de fecha 06 de noviembre de 2012, por la Notaría Pública Octava del Circuito de Panamá, y debidamente apostillado en fecha 14 de noviembre de 2012, por el Departamento de Autenticación y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS y DANIEL ABREU GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.212 y 209.910, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
- I -
Se inició la presente solicitud con motivo de la INSPECCIÓN JUDICIAL, que presentara los ciudadanos ANGEL ALVAREZ OLIVEROS y DANIEL ABREU GONZALEZ, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano PETER ALEXANDER BLATNIK, e igualmente como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BETRIBE DE INTERNATIONALE GESCHAFT, CORP, ambos identificados suficientemente anteriormente, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2015, compareció la representación judicial de la parte solicitante, en la cual desistió de misma.
Por auto de fecha dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), se le dio entrada a la presente solicitud.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda y que aplica igualmente a las solicitudes de jurisdicción graciosa, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, según se desprende de poder autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), que corre a los folios 05 al 08, ambos inclusive, de la actas que conforma el presente expediente.
En virtud de los anterior, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud por INSPECCION JUDICIAL, presentada por los ciudadanos ANGEL ALVAREZ OLIVEROS y DANIEL ABREU GONZALEZ, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEXANDER BLATNIK, por una parte, e igualmente como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BETRIBE DE INTERNATIONALE GESCHAFT, CORP, este último funge como representante legal de la mencionada empresa, ambos identificados suficientemente anteriormente en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN. ELY GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ.












YPFD/eg/fg(2).
Exp: No. AP31-S-2015-009806.



ELY GUTIERREZ, SECRETARIO ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del expediente No. AP31-S-2015-009806, con motivo de la solicitud de INSPECCIÓN JUIDICIAL, presentada por los ciudadanos ANGEL ALVAREZ OLIVEROS y DANIEL ABREU GONZALEZ, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEXANDER BLATNIK, e igualmente como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BETRIBE DE INTERNATIONALE GESCHAFT, CORP, este último funge como representante legal de la mencionada empresa. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2.015).-
EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ.






Eg/fg(2)
Exp: No. AP31-S-2015-009806.
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTE: ALEXANDER BLATNIK, e igualmente la sociedad mercantil BETRIBE DE INTERNATIONALE GESCHAFT, CORP.


APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS y DANIEL ABREU GONZALEZ.


MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



FECHA: Caracas, 02 de noviembre de 2.015.



Expediente No. AP31-S-2015-009806.