REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


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Año 205º de la Independencia 156º de la Federación.

SOLICITANTE: EUTIMIA MARIA PAIVA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.728.514.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MARILU BELLO CASTILLO y ANGEL REINALDO FLORES CORONEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.135 y 30.099 respectivamente.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 09 de abril de 2.007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, con motivo de INSPECCIÓN JUDICIAL, incoada por la ciudadana EUTIMIA MARIA PAIVA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.728.514., representada en dicho acto por los ciudadanos MARILU BELLO CASTILLO y ANGEL REINALDO FLORES CORONEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.135 y 30.099 respectivamente.
En fecha 28 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, y se fijo la fecha 07 de julio a las 10:00 de la mañana para la práctica de la inspección judicial solicitada.
- II -
MOTIVACIÓN

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)".

De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la norma y jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 28 de junio de 2010, inclusive, habilitandose el tiempo necesario a partir delas 10:00 am del dia 07 de julio de 2010, para la reralización de la INSPECCIÓN JUDICIAL, hasta la presente fecha, no existe en autos actuación alguna por parte del solicitante para hacer prosperar dicha solicitud, evidenciandose claramente inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, las resultas correspondientes, considerando este Tribunal, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener el solicitante interés procesal en la presente solicitud; y así se decide.
- III -