REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación
SOLICITANTES: SUNILDE JOSEFINA LAYA DE TAJADA, CESAR EMILIO TEJADA LAYA, JONNY RAFAEL TEJADA LAYA, CESAR ANTONIO TEJADA LAYA y DEBERIN JOSÉ TEJADA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.300.761, V-6.139.517, V-6.292.334, V-10.517.386 y V-19.200.616, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: REOMARY SOLIMAR ROMERO VALECILLOS e ISMAEL SILVESTRE CASTQUETIA CORDOVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.122 y 60.894, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2.010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, con motivo de TITULO SUPLETORIO, incoada por los ciudadanos SUNILDE JOSEFINA LAYA DE TAJADA, CESAR EMILIO TEJADA LAYA, JONNY RAFAEL TEJADA LAYA, CESAR ANTONIO TEJADA LAYA y DEBERIN JOSÉ TEJADA HERNANDEZ, ya identificados.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la presente solicitud.
Por auto de esta misma fecha quien aquí suscribe dictó auto de avocamiento al conocimiento de la presente solicitud.
- II -
MOTIVACIÓN
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)".
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).-
De la norma y jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 23 de septiembre de 2010, inclusive, fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, hasta la presente fecha, no existe en autos actuación alguna por parte del solicitante para hacer prosperar dicha solicitud, evidenciandose claramente inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, las resultas correspondientes, considerando este Despacho, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener el solicitante interés procesal en la presente solicitud; y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA SOLICITUD EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud que por TITULO SUPLETORIO, que incoara los ciudadanos SUNILDE JOSEFINA LAYA DE TAJADA, CESAR EMILIO TEJADA LAYA, JONNY RAFAEL TEJADA LAYA, CESAR ANTONIO TEJADA LAYA y DEBERIN JOSÉ TEJADA HERNANDEZ, ya identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ________________. Años 205º de la Independencia 156º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las ________________, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/AF/Richarson
Exp: No. AP31-S-2010-005616.
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