REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
SOLICITANTE: ORFELINA APONCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.044.564, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.498.
ABOGADO ASISTENTE: La abogada solicitante actúa bajo su propio nombre y representación.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
Exp. Nº AP31-S-2015-009456
-I-
ANTECEDENTES
Visto el anterior escrito de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana ORFELINA APONCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.247.498, actuando en su propio nombre y representación, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondió su conocimiento a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2015.
-II-
MOTIVA
El Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
De manera análoga este Despacho hace referencia al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.” (Negrillas del Tribunal).
En virtud de lo anterior, se deduce que la norma transcrita es enfática al establecer los requisitos esenciales que debe contener un libelo de demanda y que aplica igualmente a las solicitudes de jurisdicción graciosa, de lo cual, de una revisión de las actas procesales que rielan en la presente solicitud, se evidencia que al momento de la consignación de la misma, la solicitante supra mencionada, en cuanto a los fundamentos de derecho citados específicamente el artículo 1128 del Código Civil Venezolano, no guarda relación alguna con el procedimiento de marras, además, se solicita al tribunal, se tome la declaración de cierto número de testigos, acción que no guarda relación con la naturaleza de la presente solicitud. Esto trae como consecuencia, para quien aquí suscribe declarar inadmisible la presente solicitud presentada por la ciudadana, ya identificada; y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, incoada por la ciudadana ORFELINA APONCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.564, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.247.498.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO ACC;
ELY GUTIERREZ .
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO ACC;
ELY GUTIERREZ
Exp. AP31-S-2015-009456
YPFD/EG/IVAN
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