ASUNTO: AP31-S-2013-007801
SOLICITANTES: DARCY KARINA VILLAMIZAR RUEDA y JOHAN MANUEL PADILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.446.718 y V-17.474.419, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: EMILIO AREVALO CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 72.109.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos DARCY KARINA VILLAMIZAR RUEDA y JOHAN MANUEL PADILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.446.718 y V-17.474.419, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.109; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 9 de agosto de 2013, constante de una solicitud de separación de cuerpos fundamentada en los Artículos 189, 190 y 191 del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 11 de diciembre de 2009, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N°. 020, correspondiente al año 2009; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Jardines del Valle, Avenida Principal, Casa N° 13, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes que sean objeto de liquidación.
Admitida la solicitud en fecha 14 de agosto de 2013, este Tribunal a tenor de lo previsto en los Artículos 189, 190 y 191 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 29 de octubre de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DARCY KARINA VILLAMIZAR RUEDA y JOHAN MANUEL PADILLA PEREZ, debidamente asistidos por el abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.109, quienes manifestaron que ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido entre ellos la reconciliación, y solicitan al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, decretada la separación legal de cuerpos, el 14 de agosto 2013 y habiéndose prolongado por el lapso de más de un año, ambos cónyuges manifestaron que en dicho período no ha habido reconciliación entre ellos, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, ciudadanos DARCY KARINA VILLAMIZAR RUEDA y JOHAN MANUEL PADILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.446.718 y V-17.474.419, respectivamente, decretada el 14 de agosto de 2013, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de diciembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N°. 020, correspondiente al año 2009.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los Artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 17.
Edgar
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